El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Fecha: 24-Jul-2020
Con relación a la cuarta denuncia
Con relación a la cuarta denuncia referida a la vulneración del derecho de petición por parte de los Vocales ahora accionados, al no darle respuesta al contenido de su memorial de apersonamiento en instancia de apelación, la jurisprudencia citada en el punto II.3. del Voto Disidente señala que en los procedimientos propiamente judiciales o en aquellos que se rigen por el debido proceso en todos sus elementos, en el que existen los medios previstos para la obtención de información del proceso, o en su caso, ejercer su derecho de impugnación, no es procedente la tutela por el derecho de petición.
En ese contexto, de acuerdo con los antecedentes expuestos en la Conclusión II.5. de la SCP 0367/2020-S3, la accionante al momento de apersonarse ante los Vocales hoy accionados, solicitó se considere que la Cooperativa ahora tercera interesada no acreditó su existencia jurídica, que en el título ejecutivo no existe reconocimiento de firmas del representante de dicha Cooperativa y que la adenda de ampliación de plazo de contrato de préstamo adolece de omisiones.
De lo señalado, se evidencia que la accionante efectuó esas solicitudes cuando el proceso ejecutivo se encontraba en instancia de apelación, lo que demuestra que contaba con los mecanismos procesales ordinarios a efectos de reclamar las omisiones en la que hubieran incurrido los Vocales hoy accionados al momento de dictar el Auto de Vista 181-19 a través de la presente acción de defensa. En ese sentido, no puede pretender activar esta vía de control tutelar alegando la supuesta vulneración de su derecho de petición a efectos de lograr un pronunciamiento por parte de la jurisdicción ordinaria; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada con relación a ese derecho.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.2.
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- en los procedimientos propiamente judiciales
- II.4.
- insuficiente
- entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título
- i)
- Para resolver la primera denuncia
- Con relación a la segunda denuncia
- incongruencia omisiva
- En cuanto a la tercera denuncia
- Con relación a la cuarta denuncia
- REVOCAR en parte