El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg

Fecha: 24-Jul-2020

II.4.

El suscrito Magistrado manifiesta su disidencia con la SCP 0367/2020-S3, por no haber ingresado al fondo de la problemática planteada, adoptando el siguiente criterio para denegar la tutela solicitada: “…se tiene que la peticionante de tutela pretende cuestionar el título ejecutivo que sustenta la demanda de estructura monitoria a la cual se encuentra sometida, toda vez que sus reclamos realizados en sede constitucional sobre el pronunciamiento y argumentos que sustentan el Auto de Vista hoy impugnado, convergen en la falta de capacidad en el ejecutante vinculado a la fuerza ejecutiva del título, teniéndose, asimismo, que la misma interpuso en su oportunidad falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título ejecutivo, así como también en su apelación cuestionó la representación de la parte demandante en dicho proceso que suscribió el referido documento, aspectos que, de acuerdo a la jurisprudencia citada precedentemente, merecen ser dilucidados previamente mediante el respectivo proceso ordinario en el cual se definirá respecto a la idoneidad o no del referido título ejecutivo, pues es en esa instancia judicial que se dilucidará la pretensión de la ahora accionante sobre el cuestionamiento al título a partir de la personería y/ o legitimación para firmar el mismo, lo que conlleva a su vez la fuerza ejecutiva de este para ser objeto de una demanda ejecutiva y el cobro de lo adeudado, cumpliéndose en consecuencia en el presente caso el presupuesto establecido por la jurisprudencia citada precedentemente                                         -SCP 1055/2017-S3- respecto a la excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva y por ende corresponde ordinarizarse el proceso” (sic).