El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Fecha: 24-Jul-2020
II.4.
El suscrito Magistrado manifiesta su disidencia con la SCP 0367/2020-S3, por no haber ingresado al fondo de la problemática planteada, adoptando el siguiente criterio para denegar la tutela solicitada: “…se tiene que la peticionante de tutela pretende cuestionar el título ejecutivo que sustenta la demanda de estructura monitoria a la cual se encuentra sometida, toda vez que sus reclamos realizados en sede constitucional sobre el pronunciamiento y argumentos que sustentan el Auto de Vista hoy impugnado, convergen en la falta de capacidad en el ejecutante vinculado a la fuerza ejecutiva del título, teniéndose, asimismo, que la misma interpuso en su oportunidad falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título ejecutivo, así como también en su apelación cuestionó la representación de la parte demandante en dicho proceso que suscribió el referido documento, aspectos que, de acuerdo a la jurisprudencia citada precedentemente, merecen ser dilucidados previamente mediante el respectivo proceso ordinario en el cual se definirá respecto a la idoneidad o no del referido título ejecutivo, pues es en esa instancia judicial que se dilucidará la pretensión de la ahora accionante sobre el cuestionamiento al título a partir de la personería y/ o legitimación para firmar el mismo, lo que conlleva a su vez la fuerza ejecutiva de este para ser objeto de una demanda ejecutiva y el cobro de lo adeudado, cumpliéndose en consecuencia en el presente caso el presupuesto establecido por la jurisprudencia citada precedentemente -SCP 1055/2017-S3- respecto a la excepción de falta de fuerza coactiva o ejecutiva y por ende corresponde ordinarizarse el proceso” (sic).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.2.
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- en los procedimientos propiamente judiciales
- II.4.
- insuficiente
- entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título
- i)
- Para resolver la primera denuncia
- Con relación a la segunda denuncia
- incongruencia omisiva
- En cuanto a la tercera denuncia
- Con relación a la cuarta denuncia
- REVOCAR en parte