El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg

Fecha: 24-Jul-2020

Con relación a la segunda denuncia

Con relación a la segunda denuncia expuesta en la presente acción de defensa, a través de la cual se cuestiona que los Vocales hoy accionados incurrieron en incongruencia extra petita al pronunciarse sobre aspectos que no fueron denunciados como agravios en el recurso de apelación, como la fuerza ejecutiva del título que dio lugar a la demanda y su correspondiente nulidad, es necesario señalar que la jurisprudencia citada en el punto II.1. del presente Voto Disidente señala que la incongruencia aditiva es aquella en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en la tramitación de la causa.

En ese contexto, los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 181-19 indicaron que la denuncia de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título no resultaba evidente, puesto que el documento ejecutivo cumplía con todos los requisitos establecidos en los arts. 379 y 380 del CPC, al tener una suma líquida exigible y un plazo vencido.

Así, de la revisión del contenido del recurso de apelación, se establece que la accionante en el primer agravio hizo mención a la excepción de falta de fuerza ejecutiva en el título de ejecución, cuestionando la idoneidad jurídica del título debido a que no reunía los requisitos para tener fuerza ejecutiva y porque el ejecutante carecía de legitimación procesal. Considerando esa excepción, los Vocales hoy accionados emitieron su criterio sobre la fuerza ejecutiva del título presentado por la Cooperativa ahora tercera interesada en estricta correspondencia entre la pretensión jurídica consignada en el recurso de apelación y lo resuelto en el Auto de Vista 181-19. Por lo señalado, no se evidencia vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, debiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada por esa denuncia.