El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Fecha: 24-Jul-2020
Con relación a la segunda denuncia
Con relación a la segunda denuncia expuesta en la presente acción de defensa, a través de la cual se cuestiona que los Vocales hoy accionados incurrieron en incongruencia extra petita al pronunciarse sobre aspectos que no fueron denunciados como agravios en el recurso de apelación, como la fuerza ejecutiva del título que dio lugar a la demanda y su correspondiente nulidad, es necesario señalar que la jurisprudencia citada en el punto II.1. del presente Voto Disidente señala que la incongruencia aditiva es aquella en virtud de la cual, la autoridad jurisdiccional o administrativa falla adicionando o incorporando elementos no peticionados o no discutidos por las partes en la tramitación de la causa.
En ese contexto, los Vocales ahora accionados en el Auto de Vista 181-19 indicaron que la denuncia de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad del título no resultaba evidente, puesto que el documento ejecutivo cumplía con todos los requisitos establecidos en los arts. 379 y 380 del CPC, al tener una suma líquida exigible y un plazo vencido.
Así, de la revisión del contenido del recurso de apelación, se establece que la accionante en el primer agravio hizo mención a la excepción de falta de fuerza ejecutiva en el título de ejecución, cuestionando la idoneidad jurídica del título debido a que no reunía los requisitos para tener fuerza ejecutiva y porque el ejecutante carecía de legitimación procesal. Considerando esa excepción, los Vocales hoy accionados emitieron su criterio sobre la fuerza ejecutiva del título presentado por la Cooperativa ahora tercera interesada en estricta correspondencia entre la pretensión jurídica consignada en el recurso de apelación y lo resuelto en el Auto de Vista 181-19. Por lo señalado, no se evidencia vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, debiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada por esa denuncia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.2.
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- en los procedimientos propiamente judiciales
- II.4.
- insuficiente
- entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título
- i)
- Para resolver la primera denuncia
- Con relación a la segunda denuncia
- incongruencia omisiva
- En cuanto a la tercera denuncia
- Con relación a la cuarta denuncia
- REVOCAR en parte