Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Fecha: 24-Jul-2020
insuficiente
En ese sentido, en el presente caso del contenido de la acción de amparo constitucional se estableció que la problemática analizada está relacionada entre otros aspectos con la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso, puesto que los Vocales ahora accionados al pronunciar el Auto de Vista 181-19, incurrieron en insuficiente motivación y fundamentación respecto a la personalidad jurídica y personería de la Cooperativa hoy tercera interesada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.2.
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- en los procedimientos propiamente judiciales
- II.4.
- insuficiente
- entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título
- i)
- Para resolver la primera denuncia
- Con relación a la segunda denuncia
- incongruencia omisiva
- En cuanto a la tercera denuncia
- Con relación a la cuarta denuncia
- REVOCAR en parte