El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg

Fecha: 24-Jul-2020

incongruencia omisiva

Bajo esa referencia, los Vocales ahora accionados, en el Auto de Vista 181-19, si bien con base en el art. 107.II del CPC de manera general mencionaron que no se podía disponer la nulidad de obrados cuando se evidencia actos consentidos como el reconocimiento de la deuda por parte de la ejecutada -hoy accionante- y, por no promover oportunamente un incidente de nulidad; sin embargo, no emitieron ningún pronunciamiento o argumento jurídico respecto a la denuncia de inobservancia de las reglas de la competencia previstas en el Código Procesal Civil en el trámite del proceso ejecutivo; al reclamo de que la Sentencia Final 33/17 no cumple con los principios de congruencia, exhaustividad y motivación, al declarar improbadas las excepciones planteadas sin justificativo ni motivación con relación a la personalidad jurídica de la Cooperativa ahora tercera interesada; a la vulneración de los arts. 1.3, 4 y 5 del CPC; y, 15 y 17 de la LOJ; a la transgresión de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; y, finalmente, respecto a la falta de convocatoria a la audiencia de conciliación en observancia de los arts. 234 y 235.III del CPC; y, 65, 66, y 67 de la LOJ.

Esa omisión de respuesta concreta y fundada sobre los referidos cuestionamientos, deviene en la inobservancia del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia al no existir la estricta correspondencia entre la pretensión jurídica consignada en los agravios cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del recurso de apelación y el contenido del Auto de Vista 181-19 impugnado a través de la presente acción de defensa. Por lo expresado, corresponde conceder la tutela solicitada al respecto.