El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Fecha: 24-Jul-2020
incongruencia omisiva
Bajo esa referencia, los Vocales ahora accionados, en el Auto de Vista 181-19, si bien con base en el art. 107.II del CPC de manera general mencionaron que no se podía disponer la nulidad de obrados cuando se evidencia actos consentidos como el reconocimiento de la deuda por parte de la ejecutada -hoy accionante- y, por no promover oportunamente un incidente de nulidad; sin embargo, no emitieron ningún pronunciamiento o argumento jurídico respecto a la denuncia de inobservancia de las reglas de la competencia previstas en el Código Procesal Civil en el trámite del proceso ejecutivo; al reclamo de que la Sentencia Final 33/17 no cumple con los principios de congruencia, exhaustividad y motivación, al declarar improbadas las excepciones planteadas sin justificativo ni motivación con relación a la personalidad jurídica de la Cooperativa ahora tercera interesada; a la vulneración de los arts. 1.3, 4 y 5 del CPC; y, 15 y 17 de la LOJ; a la transgresión de los derechos a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; y, finalmente, respecto a la falta de convocatoria a la audiencia de conciliación en observancia de los arts. 234 y 235.III del CPC; y, 65, 66, y 67 de la LOJ.
Esa omisión de respuesta concreta y fundada sobre los referidos cuestionamientos, deviene en la inobservancia del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia al no existir la estricta correspondencia entre la pretensión jurídica consignada en los agravios cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del recurso de apelación y el contenido del Auto de Vista 181-19 impugnado a través de la presente acción de defensa. Por lo expresado, corresponde conceder la tutela solicitada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.2.
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- en los procedimientos propiamente judiciales
- II.4.
- insuficiente
- entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título
- i)
- Para resolver la primera denuncia
- Con relación a la segunda denuncia
- incongruencia omisiva
- En cuanto a la tercera denuncia
- Con relación a la cuarta denuncia
- REVOCAR en parte