El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg

Fecha: 24-Jul-2020

En cuanto a la tercera denuncia

En cuanto a la tercera denuncia relativa a que los Vocales hoy accionados hubieran incurrido en errónea valoración de la prueba al no revisar los antecedentes del proceso ni comprobar que la Cooperativa ahora tercera interesada no presentó ningún documento que acredite su personería y el poder suficiente para iniciar el proceso ejecutivo, corresponde señalar que de acuerdo con el punto II.2. del presente Voto Disidente, para que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda revisar de forma excepcional la valoración probatoria, es necesario que la accionante identifique las pruebas que considera fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o señale cuáles fueron omitidas en su consideración; asimismo, es imprescindible que indique en qué medida, dicha valoración cuestionada de irrazonable e inequitativa, o que no llegó a practicarse, tiene incidencia en la resolución final.

Bajo ese contexto, si bien la accionante señala que los Vocales hoy accionados incurrieron en errónea valoración de la prueba respecto a los antecedentes del proceso, a la personería de la Cooperativa ahora tercera interesada y al poder suficiente para iniciar el proceso ejecutivo; empero, no identifica cuáles serían los antecedentes del proceso que fueron valorados erróneamente, tampoco explica por qué considera que la valoración de los medios probatorios identificados se efectuó apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad, previsibles para decidir y cuál sería el posible resultado o consecuencia en la decisión final, si acaso esa prueba hubiera sido valorada de distinta manera por los Vocales hoy accionados; extremo que constituye incumplimiento a los presupuestos establecidos en la jurisprudencia citada en el punto II.2. del presente Voto Disidente, lo que impide su consideración y análisis. En tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a esa denuncia.