El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Fecha: 24-Jul-2020
En cuanto a la tercera denuncia
En cuanto a la tercera denuncia relativa a que los Vocales hoy accionados hubieran incurrido en errónea valoración de la prueba al no revisar los antecedentes del proceso ni comprobar que la Cooperativa ahora tercera interesada no presentó ningún documento que acredite su personería y el poder suficiente para iniciar el proceso ejecutivo, corresponde señalar que de acuerdo con el punto II.2. del presente Voto Disidente, para que esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda revisar de forma excepcional la valoración probatoria, es necesario que la accionante identifique las pruebas que considera fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o señale cuáles fueron omitidas en su consideración; asimismo, es imprescindible que indique en qué medida, dicha valoración cuestionada de irrazonable e inequitativa, o que no llegó a practicarse, tiene incidencia en la resolución final.
Bajo ese contexto, si bien la accionante señala que los Vocales hoy accionados incurrieron en errónea valoración de la prueba respecto a los antecedentes del proceso, a la personería de la Cooperativa ahora tercera interesada y al poder suficiente para iniciar el proceso ejecutivo; empero, no identifica cuáles serían los antecedentes del proceso que fueron valorados erróneamente, tampoco explica por qué considera que la valoración de los medios probatorios identificados se efectuó apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad, previsibles para decidir y cuál sería el posible resultado o consecuencia en la decisión final, si acaso esa prueba hubiera sido valorada de distinta manera por los Vocales hoy accionados; extremo que constituye incumplimiento a los presupuestos establecidos en la jurisprudencia citada en el punto II.2. del presente Voto Disidente, lo que impide su consideración y análisis. En tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a esa denuncia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.2.
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- en los procedimientos propiamente judiciales
- II.4.
- insuficiente
- entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título
- i)
- Para resolver la primera denuncia
- Con relación a la segunda denuncia
- incongruencia omisiva
- En cuanto a la tercera denuncia
- Con relación a la cuarta denuncia
- REVOCAR en parte