El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Fecha: 24-Jul-2020
entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título
Aspecto fáctico que no está vinculado a cuestionar la falta de fuerza ejecutiva en el título que dio lugar a la demanda, entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título, es decir, cuando se interpuso la demanda de cobro adjuntado uno de los documentos que traen aparejada la ejecución; empero, que no contiene una obligación ejecutable por esa vía o no es exigible. En consecuencia, partiendo de la existencia formal del título, la excepción de falta de fuerza ejecutiva ataca su contenido sustancial, en otros términos la ausencia de ejecutabilidad. Eso puede suceder, cuando se intenta exigir en ese tipo de proceso el cumplimiento de una obligación no dineraria, o cobrar un dinero cuando este todavía no es exigible o es ilíquido. Aspectos que no ocurren en el caso concreto, debido a que la accionante en esta acción de defensa no cuestionó la fuerza ejecutiva del título de cobro, sino que se limitó a denunciar la vulneración de derechos fundamentales constitutivas del derecho al debido proceso referidas principalmente a la falta de motivación y fundamentación respecto al agravio denunciado en el recurso de apelación sobre la falta de personalidad jurídica de la entidad ejecutante y de personería de su representante para interponer la demanda ejecutiva. En ese sentido, no existe óbice constitucional para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, lo contrario es ir en contra de lo establecido en el primer supuesto de hecho consignado en el punto III.1.1. de la SCP 1055/2017-S3 de 12 de octubre, porque en caso de ordinarizarse el proceso ejecutivo, dichos aspectos no podrán ser analizados ni corregidos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- la motivación, fundamentación, congruencia
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que orientan al juzgador
- uno de los elementos del debido proceso es la congruencia en virtud de la cual la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.2.
- supuestos para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la valoración realizada por dichas autoridades: 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- en los procedimientos propiamente judiciales
- II.4.
- insuficiente
- entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título
- i)
- Para resolver la primera denuncia
- Con relación a la segunda denuncia
- incongruencia omisiva
- En cuanto a la tercera denuncia
- Con relación a la cuarta denuncia
- REVOCAR en parte