El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la SCP 0367/2020-S3 de 24 de julio, que confirmó la Resolución 122 de 7 de octubre de 2019, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que deneg

Fecha: 24-Jul-2020

entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título

Aspecto fáctico que no está vinculado a cuestionar la falta de fuerza ejecutiva en el título que dio lugar a la demanda, entendida como el mecanismo de defensa que ataca el elemento sustancial o material contenido en el título, es decir, cuando se interpuso la demanda de cobro adjuntado uno de los documentos que traen aparejada la ejecución; empero, que no contiene una obligación ejecutable por esa vía o no es exigible. En consecuencia, partiendo de la existencia formal del título, la excepción de falta de fuerza ejecutiva ataca su contenido sustancial, en otros términos la ausencia de ejecutabilidad. Eso puede suceder, cuando se intenta exigir en ese tipo de proceso el cumplimiento de una obligación no dineraria, o cobrar un dinero cuando este todavía no es exigible o es ilíquido. Aspectos que no ocurren en el caso concreto, debido a que la accionante en esta acción de defensa no cuestionó la fuerza ejecutiva del título de cobro, sino que se limitó a denunciar la vulneración de derechos fundamentales constitutivas del derecho al debido proceso referidas principalmente a la falta de motivación y fundamentación respecto al agravio denunciado en el recurso de apelación sobre la falta de personalidad jurídica de la entidad ejecutante y de personería de su representante para interponer la demanda ejecutiva. En ese sentido, no existe óbice constitucional para ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, lo contrario es ir en contra de lo establecido en el primer supuesto de hecho consignado en el punto III.1.1. de la SCP 1055/2017-S3 de 12 de octubre, porque en caso de ordinarizarse el proceso ejecutivo, dichos aspectos no podrán ser analizados ni corregidos.