ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto el Informe Preliminar E0/EP03/G13-R3 de 18 de diciembre de 2013, y el Informe Complementario EO/EP03/G13-C3 de 18 de octubre de 2018, que dieron origen al dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-025/2018 de 19 de noviembre; b) Se ordene a la Contraloría General del Estado, elabore nuevos informes de Auditoría Preliminar y Complementario, con la debida fundamentación, motivación y congruencia; a efectos de que, se incluya e incorpore en el dictamen de Responsabilidad Civil a todos los trabajadores y administrativos que percibieron y se beneficiaron con el incentivo del pago para material escolar.
Los demandantes de tutela, denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; y, como consecuencia al derecho a la defensa; y, el principio de seguridad jurídica; toda vez que, en los Informes Preliminar y Complementario de los cuales emerge el Dictamen de Responsabilidad Civil, emitidos por la Contraloría General del Estado, las autoridades demandadas no se habrían manifestado expresamente y de manera fundamentada, motivada y congruente sobre la inclusión o no de todos los trabajadores de la Empresa Minera Huanuni que fueron beneficiados con el pago de material escolar de las gestiones 2012 y 2013, a fin de establecer la responsabilidad solidaria y mancomunada no solo de quienes intervinieron en la autorización del pago de dicho beneficio, sino también de todos los trabajadores que se beneficiaron con el mismo; por lo que, solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) Dejar sin efecto el Informe Preliminar E0/EP03/G13-R3 de 18 de diciembre de 2013, y el Informe Complementario EO/EP03/G13-C3 de 18 de octubre de 2018, que dieron origen al dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-025/2018 de 19 de noviembre; b) Se ordene a la Contraloría General del Estado elabore nuevos informes de Auditoría Preliminar y Complementario, con la debida fundamentación, motivación y congruencia, a efectos de que se incluya e incorpore en el Dictamen de Responsabilidad Civil a todos los trabajadores y administrativos que percibieron y se beneficiaron con el incentivo del pago para material escolar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- III.2. La tutela del derecho al
- En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.
- se deja claramente establecido que es permisible interponer la acción de amparo constitucional, una vez concluido el proceso administrativo llevado a cabo por la CGE, que culmina en primera instancia con el Dictamen de Responsabilidad, habida cuenta que, la auditoria gubernamental es un acto emergente de un procedimiento administrativo y que la instancia siguiente se lo sustanciará en estrados judiciales, proceso coactivo civil, que principalmente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación establecida en la auditoria
- III.3.
- Fragmento 22
- MAGISTRADA