ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 6
Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado; Olga Edith Suárez Jiménez, Sub Contralora de Gobiernos Departamentales; Edino Claudio Clavijo Ponce, Sub Contralor de Servicios Legales y Miguel Veizaga Rondal, Gerente de Servicios Legales, todos funcionarios de la Contraloría General del Estado, a través de sus abogados y apoderados, mediante informe cursante a fs. 3992 a 4003, manifestaron lo siguiente: 1) Corresponde la improcedencia de la acción tutelar por el principio de subsidiariedad, puesto que los peticionantes de tutela pretenden atacar un punto de fondo de la auditoría gubernamental, como es el alcance de la misma a otros posibles involucrados, el cual se constituye en una cuestión de fondo; por lo que, la jurisdicción constitucional no es la instancia para dilucidar hechos controvertidos de fondo como son el alcance y el objetivo de la auditoría gubernamental; en consecuencia, la acción pretendida se enmarca en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, los impetrantes tienen la vía expedita del proceso coactivo fiscal, en el que pueden cambiar su situación, considerando que el Dictamen de Responsabilidad Civil emitido, no es una decisión definitiva e inamovible; 2) La Contraloría General del Estado a través del informe complementario e informe legal que lo respalda, analizó y valoró uno por uno los descargos presentados por los demandantes de tutela, remitiéndose a la evaluación hecha por la Gerencia de Servicios Legales, en el Informe Legal LO/XP10/S18, de 18 de octubre de 2018, que constituye respaldo del referido informe complementario, donde se evidencia claramente el pronunciamiento sobre los fundamentos y motivos jurídicos por los cuales no corresponde la inclusión en la responsabilidad civil solidaria a los beneficiarios del pago por el material escolar; y, 3) El procedimiento de auditoría como una labor que le compete a la Contraloría General del Estado se cumplió a cabalidad, puesto que de la lectura de los indicados Informes preliminar y complementario, que respaldan el Dictamen de Responsabilidad Civil, en los mismos de manera amplia, técnica y legalmente fundamentados, se exponen los motivos por los cuales se establecieron indicios de responsabilidad civil contra los involucrados; por lo que, piden denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- III.2. La tutela del derecho al
- En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.
- se deja claramente establecido que es permisible interponer la acción de amparo constitucional, una vez concluido el proceso administrativo llevado a cabo por la CGE, que culmina en primera instancia con el Dictamen de Responsabilidad, habida cuenta que, la auditoria gubernamental es un acto emergente de un procedimiento administrativo y que la instancia siguiente se lo sustanciará en estrados judiciales, proceso coactivo civil, que principalmente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación establecida en la auditoria
- III.3.
- Fragmento 22
- MAGISTRADA