ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
denegó
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal, Administrativo Fiscal y Tributario Primero de la localidad de Huanuni del departamento de Oruro, mediante la Resolución 03/2019 de 22 de julio, cursante de fs. 4018 a 4022, denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: i) El Informe CO/EP03/G13-C3, emitido por la Contraloría General del Estado, en el punto tercero que corresponde a los descargos y evaluación realizada, en respuesta a las pruebas y descargos presentados por Zelmar Andia Valverde, en la página 16, establece de manera clara los fundamentos respecto a la no inclusión de los trabajadores en los indicios de responsabilidad civil; el Informe Legal LO/XP10/S18, remitiéndose a aquel documento evidentemente hace una exposición amplia respecto a las razones y motivos por los cuales dicha institución no incluyó como parte corresponsable solidaria a quienes fueron beneficiados con el pago del bono para material escolar de las gestiones 2012 y 2013, comprendidos en el periodo de enero a marzo; y, ii) La acción de amparo constitucional se basa en que la Contraloría General del Estado no emitió fundamento alguno y guardó silencio sobre aquel petitorio, planteamiento que no es evidente, conforme a la descripción de estos dos documentos; en consecuencia, no se puede vincular este petitorio de no pronunciamiento a un petitorio fundado a través de jurisprudencia que no puede ser analizada en esta instancia; puesto que, no es posible entrar al debate si corresponde o no por parte de la Contraloría General del Estado, integrar a los beneficiarios de este pago, puesto que la solicitud expresa de vulneración de derecho al debido proceso fue fundado en la que la Contraloría General del Estado guardó silencio, lo cual no es evidente, debido a que existe pronunciamiento al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- III.2. La tutela del derecho al
- En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.
- se deja claramente establecido que es permisible interponer la acción de amparo constitucional, una vez concluido el proceso administrativo llevado a cabo por la CGE, que culmina en primera instancia con el Dictamen de Responsabilidad, habida cuenta que, la auditoria gubernamental es un acto emergente de un procedimiento administrativo y que la instancia siguiente se lo sustanciará en estrados judiciales, proceso coactivo civil, que principalmente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación establecida en la auditoria
- III.3.
- Fragmento 22
- MAGISTRADA