ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La Contraloría General del Estado, determinó la existencia de responsabilidad civil en contra de ellos, por concepto de pago de material escolar en las gestiones 2012 y 2013, realizadas a favor del personal de la Empresa Minera Huanuni del departamento de Oruro, donde no solo ellos fueron beneficiarios sino la totalidad de los trabajadores.
El Informe Complementario EO/EP03/G13-C3, de 18 de octubre de 2018, ratificó en todos sus puntos al informe preliminar, pese a los descargos presentados, el cual concluyó por no incluir a la totalidad de los trabajadores como responsables, no obstante haber sido beneficiados de manera directa con el pago, informe que debió tomar en cuenta la responsabilidad solidaria y mancomunada, no solo de quienes intervinieron en la autorización del pago de dicho beneficio, sino también en su conjunto a todos los trabajadores de la Empresa Minera Huanuni del ya señalado departamento que se han beneficiado.
Argumentaron que según la SC 1591/2005-R de 9 de diciembre, corresponde al Tribunal de garantías, pronunciarse sobre estos informes, cuando se observa en su parte procedimental al tratarse de un hecho de forma; por otra parte, señaló que el petitorio que realizan tiene respaldo en los Autos Supremos 490/2013 de 22 de agosto y 382/2014 de 15 de octubre, las cuales establecieron que tanto las personas que autorizaron el pago de bonos, así como aquellas personas que se beneficiaron, deben ser incluidas en los informes respectivos; acto sobre el que no se pronunció la Contraloría General del Estado, en el informe complementario ya sea de manera positiva o negativa, guardando silencio sobre este extremo; por lo que, dichas resoluciones no cuentan con la fundamentación, motivación y congruencia; por, consiguiente lesionan el debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- III.2. La tutela del derecho al
- En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.
- se deja claramente establecido que es permisible interponer la acción de amparo constitucional, una vez concluido el proceso administrativo llevado a cabo por la CGE, que culmina en primera instancia con el Dictamen de Responsabilidad, habida cuenta que, la auditoria gubernamental es un acto emergente de un procedimiento administrativo y que la instancia siguiente se lo sustanciará en estrados judiciales, proceso coactivo civil, que principalmente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación establecida en la auditoria
- III.3.
- Fragmento 22
- MAGISTRADA