ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 3
El Informe Preliminar EO/EP/03/G13-R3, de 18 de diciembre de 2013, y el Informe Legal LO/XP04-N13, de 31 de octubre de 2013, emitidos por la Gerencia Departamental de Oruro y la Sub Contralora de Servicios Legales, referente a los pagos efectuados en las indicadas gestiones, señalaron que constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria, conforme a lo dispuesto en el art. 31 inciso c) de la Ley 1178 Ley de Administración y Control Gubernamentales, sujetas en aplicación del art. 77 inciso h), por haber cometido disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y también el inciso i) por concepto de pérdidas de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran; una acusación falsa, puesto que el fundamento para disponer el pago de dicho material fue en ventaja de los derechos adquiridos, consolidados e irrenunciables de los trabajadores de la Empresa Minera Huanuni del departamento de Oruro, pago a este incentivo que se realiza desde hace muchos años atrás en virtud a las solicitudes del Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de Huanuni del referido departamento; por ello, emitieron, las Resoluciones de Directorio para ordenar el desembolso y autorizar el pago.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- III.2. La tutela del derecho al
- En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.
- se deja claramente establecido que es permisible interponer la acción de amparo constitucional, una vez concluido el proceso administrativo llevado a cabo por la CGE, que culmina en primera instancia con el Dictamen de Responsabilidad, habida cuenta que, la auditoria gubernamental es un acto emergente de un procedimiento administrativo y que la instancia siguiente se lo sustanciará en estrados judiciales, proceso coactivo civil, que principalmente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación establecida en la auditoria
- III.3.
- Fragmento 22
- MAGISTRADA