ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 03/2019 de 22 de julio, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelino Quispe López, Mario Escalante Isnado, Alejandro Gonzales Paco, Nebraska Delgadillo Condori, Jorge Villca Condori, Ángel Quilla Choquetopa, Walter Pastor Rocabado Guevara y Zelmar Andia Valverde contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General del Estado; Daysi Norka Requena Rodas, Gerente General; Olga Edith Suárez Jiménez, Sub Contralora de Auditoría Externa; Mónica Soledad Ávila Blacutt, Gerente Departamental; Elizabeth Moreno Escobar, Gerente de Servicios Legales; Edino Clavijo Ponce, Sub Contralor de Servicios Legales; Miguel Veizaga Rondal, Gerente de Servicios Legales y Mariela Careaga Chire, Abogada de Servicios Legales; todos funcionarios de la Contraloría General del Estado del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- III.2. La tutela del derecho al
- En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.
- se deja claramente establecido que es permisible interponer la acción de amparo constitucional, una vez concluido el proceso administrativo llevado a cabo por la CGE, que culmina en primera instancia con el Dictamen de Responsabilidad, habida cuenta que, la auditoria gubernamental es un acto emergente de un procedimiento administrativo y que la instancia siguiente se lo sustanciará en estrados judiciales, proceso coactivo civil, que principalmente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación establecida en la auditoria
- III.3.
- Fragmento 22
- MAGISTRADA