ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los peticionantes de tutela, en audiencia a través de su abogado, ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar y ampliaron señalando que, no están observando el fondo del Informe de la Contraloría General del Estado, sino en cuanto al procedimiento se refiere; puesto que, una vez fueron notificados con los informes de la Contraloría General del Estado, a efectos de la presentación de sus descargos, en cada uno de los casos; además, de presentar sus descargos en el fondo, hicieron notar que la Contraloría General del Estado debería involucrar en sus informes no solamente a las autoridades que han dispuesto y autorizado el pago sino que también a las personas que se beneficiaron; aspecto que, no ha merecido respuesta alguna por parte de la Contraloría General del Estado; por lo que, reiteran que se les conceda la tutela y se disponga que se amplíe el Informe Preliminar de la Contraloría General del Estado, implicando a todos los trabajadores que se beneficiaron con el incentivo de pago para material escolar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- III.2. La tutela del derecho al
- En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.
- se deja claramente establecido que es permisible interponer la acción de amparo constitucional, una vez concluido el proceso administrativo llevado a cabo por la CGE, que culmina en primera instancia con el Dictamen de Responsabilidad, habida cuenta que, la auditoria gubernamental es un acto emergente de un procedimiento administrativo y que la instancia siguiente se lo sustanciará en estrados judiciales, proceso coactivo civil, que principalmente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación establecida en la auditoria
- III.3.
- Fragmento 22
- MAGISTRADA