Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Asimismo pese de haber sido citados legalmente cursante a fs., 3609 a 3610, Mónica Soledad Ávila Blacutt, Gerente Departamental; Daysi Norka Requena Rodas, Gerente General, Elizabeth Moreno Escobar, Gerente de Servicios Legales; y Mariela Careaga Chire, Abogada de Servicios Legales; todos funcionarios de la Contraloría General del Estado del departamento de Oruro no presentaron informe alguno tampoco asistieron a la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- III.2. La tutela del derecho al
- En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.
- se deja claramente establecido que es permisible interponer la acción de amparo constitucional, una vez concluido el proceso administrativo llevado a cabo por la CGE, que culmina en primera instancia con el Dictamen de Responsabilidad, habida cuenta que, la auditoria gubernamental es un acto emergente de un procedimiento administrativo y que la instancia siguiente se lo sustanciará en estrados judiciales, proceso coactivo civil, que principalmente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación establecida en la auditoria
- III.3.
- Fragmento 22
- MAGISTRADA