ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1

Fecha: 21-Jul-2020

En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.

…Conviene aclarar que un proceso de auditoría gubernamental debe considerarse un acto administrativo autónomo y por tanto susceptible de ser reclamado por vía administrativa, judicial ordinaria y constitucional, porque es obligatorio, ya que obliga a la entidad a tomar acciones contra las personas involucradas, de ahí emerge su carácter exigible y ejecutable, pues constriñe a las autoridades de la entidad auditada a exigir a los involucrados de acuerdo a los resultados del examen efectuado, caso contrario emerge la facultad ejecutable mediante el proceso coactivo fiscal. En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal. (el resaltado es añadido)

  Sin embargo dicho entendimiento fue modulado por la SC 1591/2005[3] de 9 de diciembre precisó que la activación del amparo constitucional solo era posible para reclamar las formalidades del procedimiento las formalidades del procedimiento administrativo que se deben cumplir para la constitución de dicho acto administrativo en razón a que estas no pueden ser reclamadas en el proceso coactivo, pero que no era posible su activación respecto a lo determinado en el fondo de la auditorías, dado que la vía idónea para el efecto era el proceso coactivo. Lo cual fue reiterado en la SC 1260/2006-R de 11 de diciembre y la SCP 2542/2010-R de 19 de noviembre.