ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
III.3.
Conforme los antecedentes procesales descritos en las conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la Contraloría General del Estado, como resultado de la auditoría especial de los Pagos por Remuneraciones y Material Escolar efectuados por la Empresa Minera Huanuni, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, en el periodo comprendido de enero de 2012 a marzo de 2013, emitió el Informe Preliminar EO/EP/03/G13-R3 de 18 de diciembre de 2013, y luego el Informe Complementario EO/EP03/G13-C3 de 18 de octubre de 2018, los que dieron origen al Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-025/2018 de 19 de noviembre, pronunciado por el Contralor General del Estado, dictaminando indicios de responsabilidad civil solidaria de los ahora peticionantes de tutela, conforme establece a lo dispuesto en el art. 31 inciso c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del art. 77 inciso h) de la Ley del Sistema del Control Fiscal, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, e inciso i) por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran.
Con ese antecedente, se tiene que el acto lesivo que se denuncia es la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, y como consecuencia el derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica; toda vez que, los demandantes de tutela consideran que las autoridades ahora demandadas, debieron incluir en sus informes preliminar y complementario, no sólo a las personas que dispusieron y autorizaron el pago por material escolar del personal de la Empresa Minera Huanuni, correspondiente a las gestiones 2012 y 2013, sino que también a todas aquellas personas que recibieron ese beneficio; pero que sin embargo, pese a los argumentos y descargos presentados, estos no habrían sido tomados en cuenta en el Informe Complementario, ya sea de manera positiva o negativa, guardando silencio sobre este extremo, indicando que no existe pronunciamiento alguno; por otra parte, los impetrantes de tutela en la audiencia de amparo, aclararon que no están observando el fondo del Informe de Contraloría General del Estado, sino el procedimiento respecto a que se debió involucrar en los informes tanto a las autoridades que autorizaron el pago, como también a todos los trabajadores que se beneficiaron con ese incentivo.
En ese contexto, conforme se expresó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en mérito al principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, el peticionante de tutela previamente debe agotar los medios de impugnación interna dentro del proceso administrativo o judicial. Asimismo, se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de éste fallo constitucional, que es posible la activación de la acción de amparo constitucional para denunciar las vulneraciones de derechos fundamentales y garantías constitucionales en las que se haya incurrido en el procedimiento de auditoria llevado a cabo por la Contraloría General del Estado, sin exigir el previo agotamiento del proceso coactivo fiscal; empero, en los casos que se impugna los resultados del mismo, dicha impugnación debe estar dirigida necesariamente contra el acto administrativo de cierre, que se halla constituido por el dictamen de responsabilidad.
En el caso que se examina, los peticionantes de tutela, se limitan a cuestionar el Informe Preliminar EO/EP03/G13-R3 de 18 de diciembre de 2013 y luego el Informe Complementario EO/EP03/G13-C3 de 18 de octubre de 2018, pero no así el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-025/2018 de 19 de noviembre, pronunciado por el Contralor General del Estado, que como se tiene dicho es el acto definitivo que necesariamente debió ser impugnado por ser la resolución de cierre del procedimiento ante la contraloría, al no haber procedido de esa manera los accionantes, impiden que la justicia constitucional ingrese a examinar el fondo de la denuncia, razón por la cual corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- III.2. La tutela del derecho al
- En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.
- se deja claramente establecido que es permisible interponer la acción de amparo constitucional, una vez concluido el proceso administrativo llevado a cabo por la CGE, que culmina en primera instancia con el Dictamen de Responsabilidad, habida cuenta que, la auditoria gubernamental es un acto emergente de un procedimiento administrativo y que la instancia siguiente se lo sustanciará en estrados judiciales, proceso coactivo civil, que principalmente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación establecida en la auditoria
- III.3.
- Fragmento 22
- MAGISTRADA