ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0098/2020-S1
Fecha: 21-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa el Informe Preliminar EO/EP03/G13-R3 de 18 de diciembre de 2013, de auditoría especial de los pagos por remuneraciones y material escolar efectuados por la Empresa Minera Huanuni del departamento de Oruro, dependiente de la Corporación Minera de Bolivia, en el periodo comprendido de enero de 2012 a marzo de 2013, emitido por la Gerente Departamental, Gerente de Auditoría y Subcontralora de Auditoría Externa; y, su Anexo el Informe Legal LO/XP04-N13 de 31 de octubre de 2013, emitido por el Gerente de Servicios Legales y Subcontralor de Servicios Legales, todos de la Gerencia Departamental Oruro, de la Contraloría General del Estado; por el cual, se establece la existencia de Indicios de Responsabilidad Civil Solidaria de los ahora peticionantes de tutela, en su condición de Servidores y Ex Servidores Públicos, conforme a lo dispuesto en el art. 31 inciso c) de la Ley 1178, sujetos a la aplicación del art. 77 inciso h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal de 29 de septiembre de 1977, por disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, para quienes autorizaron la ejecución de los gastos indebidos y dispusieron los pagos; e, inciso. i) por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, para los servidores públicos que determinaron el monto a pagar por material escolar, y para quien brindó asesoramiento legal (fs. 3959 a 3980).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- 1)
- Fragmento 15
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- III.2. La tutela del derecho al
- En ese sentido, necesariamente debe reconocerse a las personas involucradas la posibilidad de acceder a los mecanismos de protección de sus derechos para impugnar las irregularidades cometidas en la etapa constitutiva del acto administrativo, es decir en el procedimiento de auditoría, y no sólo contra sus consecuencias como es la posibilidad de defensa en el proceso coactivo fiscal.
- se deja claramente establecido que es permisible interponer la acción de amparo constitucional, una vez concluido el proceso administrativo llevado a cabo por la CGE, que culmina en primera instancia con el Dictamen de Responsabilidad, habida cuenta que, la auditoria gubernamental es un acto emergente de un procedimiento administrativo y que la instancia siguiente se lo sustanciará en estrados judiciales, proceso coactivo civil, que principalmente se avocara a exigir el cumplimiento del pago de la obligación establecida en la auditoria
- III.3.
- Fragmento 22
- MAGISTRADA