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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1

    Fecha: 16-Jul-2020

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad originaria demandada
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • PRIMERA.-
    • TERCERA.-
    • CUARTA.-
    • QUINTA.-
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.8.1.
    • II.8.2.
    • II.8.3.
    • II.8.4.
    • II.8.5.
    • II.8.6.
    • II.8.7.
    • FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
    • -
    • III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de  una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
    • III.2.2.La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
    • i)
    • ii)
    • el valor del vivir bien
    • III.3.  Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
    • prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
    • que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
    • es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
    • Todas las jurisdicciones garantizan que las niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, tengan las mismas posibilidades de acceder al ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos
    • “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
    • III.4
    • b)
    • c)
    • Nivel Comunidad
    • e)
    • f)
    • Se emite la resolución
    • Distribución de tierras desde imagen satelital
    • Fragmento 52
    • Fragmento 53
    • Fragmento 54
    • III.5.1    Con relación a la garantía jurisdiccional de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, y el principio de seguridad jurídica
    • Fragmento 56
    • III.5.2.   Con relación al derecho del debido proceso en sus componentes a la defensa, motivación y fundamentación
    • Fragmento 58
    • III.5.3.   Con relación a los derechos a la tierra, trabajo y alimentación
    • Fragmento 60
    • III.5.4.   Otras consideraciones
    • REVOCAR
    • MAGISTRADA

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