ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución 1/2018 de 20 de septiembre, ordenando a las autoridades originarias en ejercicio, emitan una resolución justa, equitativa y proporcional, previa identificación del terreno, considerando la clasificación del terreno entre, bofedales, pajonales, secanos, rocas, etc.; y, b) Con la condenación de costas y responsabilidad civil de los demandados.

En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, para el efecto se desarrollarán los siguientes fundamentos: a) El pluralismo jurídico igualitario diseñado en la Constitución Política del Estado; b) La interpretación intercultural y sus dimensiones; c) Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria; d) Informe Técnico de Campo emitido por la Secretaría Técnica y Descolonización; y, e) Análisis del caso concreto. 

El Municipio de Curahuara de Carangas es la Primera Sección Municipal de la Provincia Sajama y se ubica en el extremo     Nor-Oeste del departamento de Oruro. Geopolíticamente colinda al Norte con los municipios de Calacoto y Callapa de la provincia Pacajes del departamento de La Paz, al Sur con el Municipio de Turco de la provincia Sajama; al Este con el municipio de San Pedro de Totora de la provincia de San Pedro de Totora del departamento de Oruro y al Oeste con la República de Chile.

El Ayllu Taypi Uta Collana geográficamente ocupa el 100 % del Cantón Lagunas  de este municipio. Fue reconocido como Cantón mediante Ley el 12 de septiembre de 1991. Colinda al norte con el Cantón Sajama, al sur con el Municipio de Turco, al este con Curahuara y al oeste con la República de Chile. Los Estudios sobre este pueblo indican que, si bien la constitución de este cantón se originó años atrás, su superficie territorial no está claramente instituida, por lo que no es posible establecer una superficie definitiva” (sic).

El Ayllu Taypi Uta Collana, se encuentra dentro del Municipio de Curahuara de Carangas, que cuenta con título ejecutorial en la modalidad de Territorio Indígena Originario Campesino, dicho documento fija un polígono que abarca todo el espacio geográfico de la Marka Curahuara, es decir que la delimitación fija los limites externos de la Marka y no así por ayllus o comunidades.

Las 41 sayañas que se encuentran en el Ayllu Taypi Uta Collana son ancestrales, vale decir que han sido sucedidas a las familias desde sus abuelos, la forma de delimitación entre las mismas es por linderos o mojones que, son conocidos y respetados según sus normas y procedimientos propios. Una de las autoridades de la marka indica lo siguiente:

“En curahuara somos varias familias, que estamos en una sayaña, de una familia nos procreamos a varios hermanos y como es TIOC la tierra, la sayaña ya no alcanza para vivir entre varios por eso muchos se van a la ciudad, por eso los que somos varios necesitamos tierras y el que es solo se queda con la tierra o con la mitad de la tierra, y de esa manera la distribución no está bien, para otros no hay para vivir en este pueblo”. (Aurelio Luna Pacajes, trabajo de campo 2020).

Asimismo, otra de las autoridades se refirió al rol que cumplen las autoridades originarias en la resolución de conflictos que acaecen dentro las familias, principalmente por el acceso a la tierra. Los constantes problemas que las autoridades se ven compelidas a solucionar son las relacionadas a las tierras, colindancias, propase de ganados y riñas familiares.

“Una sayaña tiene grande espacio de acuerdo a nuestros abuelos nos han dejado nuestro espacio, lo único que la sayaña no tiene sus hectáreas determinadas, simplemente de este a oeste tienen sus ‘anakas’, y cuando hay 5 o 6 hijos se hacen de familia, ahí nace el problema y a petición de ellos nosotros salimos al terreno porque ellos dicen nosotros queremos dividirnos el terreno internamente, como el TIOC dice que no se puede dividir, pero internamente si se puede hacer un acuerdo. Una vez que hay ese acuerdo ya nacen los contribuyentes, entonces la comunidad toma a cada uno su responsabilidad, cumplir con los cargos y con la función social que corresponde lo que pide el Estado”. (Israel Laura Álvarez, ex awatiri, trabajo de campo 2020)

De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que, no obstante, las sayañas son de posesión familiar y cuentan con documentos de transacción interna, la posesión es colectiva y su uso está regido por normas internas relacionadas directamente al bienestar colectivo de la comunidad, tal el caso del cumplimiento de la función social y los servicios a la comunidad” (sic).

El Ayllu Taypi Uta Collana está compuesto por 41 sayañeros o contribuyentes que habitan en tres zonas (San Juan, Villcamarca y Wincu). Entre estas se encuentra la sayaña Río Uma Palca, caracterizada por la presencia de áreas rocosas, áreas semidesérticas que tienen t’olares, pajonales, bofedales y humedales que en la ribera de los afluentes de agua que discurren por la zona. Debido a esta característica ambiental, la crianza de camélidos (llamas y alpacas) son la principal fuente de economía local. La crianza de estos animales está muy relacionada a la disponibilidad de agua y pastos, lo que determina a su vez que exista disputa por el control y el acceso a los bofedales por las familias campesinas que habitan el sector. 

Por este carácter colectivo de las tierras, no se da la figura de la propiedad de la tierra, sino la posesión familiar bajo la figura de la Sayaña que es una parcela de tierra tradicionalmente definida en sus colindancias. En este escenario, el acceso a la sayaña se da por herencia de padres a hijos y de estos a nietos por línea patrilineal (llamados “reemplazos”). Esta sucesión suele tener problemas por la cantidad de hijos varones, pues cuando estos conforman familia solicitan su parte de tierra. En estos escenarios intervienen las autoridades locales que, a petición de los interesados, inspeccionan el terreno y propician a que se llegue a acuerdos internos dentro la familia. Esa es la forma como nacen nuevos contribuyentes que serán tomados en cuenta por la comunidad para el cumplimiento de las normas y las costumbres. La institución principal en este territorio es la “sayaña” y el titular es el “sayañero” o contribuyente. Sobre la cabeza del sayañero y su esposa recaen las obligaciones de comunales de prestación de cargos, servicios, faenas, cuotas, costumbres, etc. 

En correspondencia, está establecido que las hijas mujeres, por medio de matrimonios exogámicos, abandonen la casa del padre y se van a vivir a la sayaña del esposo, donde adquieren titularidad como pareja “chacha – warmi”. En casos especiales, algunas mujeres acceden a pequeñas parcelas de tierra que son predestinadas por el padre como una forma de solidaridad con ellas, como un aporte para su sustento familiar. Estas pequeñas parcelas no constituyen una posesión legal como nueva sayaña, son excepcionales.

Hay que partir de que espacio estamos, Curahuara marka es TCO, nadie es absoluto dueño de la tierra, entonces, menos se puede hacer la distribución, transferencia dicen cuando uno se compra, solamente se hace un reemplazo, uno vive y reemplaza a su generación, puede ser al hijo, al nieto, muchos están confundiendo con un saneamiento simple”. (Basilio Laura Alvares, ex Awatiri Ayllu Jila Uta Manasaya, Curahuara marka, 16 de enero de 2020)” (sic).