ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
concedió
La Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal de Eucaliptus del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 4/2019 de 27 de junio, cursante de fs. 149 a 154, concluyó que no se vulneró el derecho al proceso previo, a la prohibición de justicia por mano propia y al principio de seguridad jurídica y tampoco advirtió la lesión de los derechos a la alimentación, al trabajo y a la tierra. No obstante, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo en consecuencia: Dejar sin efecto la Resolución 1/2018 de 20 de septiembre de 2018, emitida por la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, ordenando a las autoridades en ejercicio, emitir una nueva resolución justa, equitativa y proporcional, previa identificación del terreno y consiguiente clasificación de lugares: bofedales, áridos, rocosas y pajonales, sea en el 50% en la sayaña Río Uma Palca ubicado en la comunidad Taypi Uta Collana del Municipio de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro, sin costas. Decisión asumida en merito al siguiente fundamento: “…en el caso presente, la división y partición de la Sayaña Río Uma Palca, no responde o refleja una división bajo los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad, menos se enmarca en el principio constitucional de suma qamaña 'vivir bien' vale decir, una división del 50% de tierras o lugares como: bofedales, lugares áridos y pajonales, conforme determinó la comisión dividir media a media, en partes iguales en superficie o extensión…” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad originaria demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- PRIMERA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- QUINTA.-
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.8.5.
- II.8.6.
- II.8.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2.La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- i)
- ii)
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- Todas las jurisdicciones garantizan que las niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, tengan las mismas posibilidades de acceder al ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4
- b)
- c)
- Nivel Comunidad
- e)
- f)
- Se emite la resolución
- Distribución de tierras desde imagen satelital
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- III.5.1 Con relación a la garantía jurisdiccional de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, y el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 56
- III.5.2. Con relación al derecho del debido proceso en sus componentes a la defensa, motivación y fundamentación
- Fragmento 58
- III.5.3. Con relación a los derechos a la tierra, trabajo y alimentación
- Fragmento 60
- III.5.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA