ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión a la garantía jurisdiccional de ser juzgado previamente en un debido proceso, al derecho del debido proceso en sus componentes a la defensa, fundamentación y motivación. Así como a los derechos de alimentación, a la vida, al trabajo, a la tierra, y finalmente al principio de seguridad jurídica, por cuanto Hilarión Marca Villca -Mallku de Marka Parcializadad Urinzaya-, Ramón Benigno Choque Chuquichambi -Tata Awatiri del Ayllu Taypi Uta Collana-, Jesusa Paco Gómez -Mama Awatiri del Ayllu Taypi Uta Collana-, Luis Choque Choque -Sullca Awatri del Ayllu Taypi Uta Collana-, y Cosme Chambi Paco -Mallku de Consejo Parcialidad Aranzaya-, emitieron la Resolución 01/2018 de 20 de septiembre, disponiendo la división de la Sayaña RÍO UMA PALCA, por el que se le asignó a su parte contrario el 80% de los bofedales, quedándose el accionante con el 20%, además que no se consideró las mejoras que hizo en la Sayaña; consiguientemente, solicita se deje sin efecto la decisión de 20 de septiembre de 2018, con la condenación de costas y responsabilidad civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad originaria demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- PRIMERA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- QUINTA.-
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.8.5.
- II.8.6.
- II.8.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2.La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- i)
- ii)
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- Todas las jurisdicciones garantizan que las niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, tengan las mismas posibilidades de acceder al ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4
- b)
- c)
- Nivel Comunidad
- e)
- f)
- Se emite la resolución
- Distribución de tierras desde imagen satelital
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- III.5.1 Con relación a la garantía jurisdiccional de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, y el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 56
- III.5.2. Con relación al derecho del debido proceso en sus componentes a la defensa, motivación y fundamentación
- Fragmento 58
- III.5.3. Con relación a los derechos a la tierra, trabajo y alimentación
- Fragmento 60
- III.5.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA