ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
c)
El territorio del actual municipio de Curahuara de Carangas, está conformado por cuatro cantones: Curahuara de Carangas y Sajama, ambos creados por Ley del 11 de noviembre del año 1950; Lagunas, creado por Ley del 12 de septiembre del año 1951; y Caripe creado por Ley del 28 de febrero del año 1986.
Los niveles de la organización social y territorial del Municipio (como Marka y como Capital), parten desde la sayaña y van hasta los niveles superiores de gobierno. Sin embargo, la información lograda en el trabajo de campo refiere a Parcialidades, Ayllus, Zonas y/o Centros poblados, siendo Curahuara el más poblado del municipio.
De acuerdo con los datos que arroja la distribución realizada por las autoridades originarias con el apoyo del juzgado agroambiental, la familia de Vicente Villca Choquechambi cuenta con 731.67 ha en tanto que la familia de Grover Choque Calle, con 604.72 ha De acuerdo con esta distribución, un 60% es para Vicente Villca y 40 para Grover Choque.
La extensión total de la sayaña de acuerdo a los datos del Juzgado Agroambiental es de 1336,39 ha, de las cuales solo el 33.86 ha, corresponde a bofedales y humedales restando 1302.53 ha que son rocosas, pajonales y t’olares. En la distribución, Vicente Villca Chuquichambi tiene acceso a 17.74 ha, restándole 713.93 ha entre áreas rocosas, pajonales y t’olares. En tanto Grover Choque Calle solo tiene acceso a 16.12 ha, y le quedan 588.6 ha, de áreas rocosas, pajonales y t’olares. Es decir, el 52% del área de bofedales es de Vicente Villca y solo el 48% de Grover Choque Calle. De esta manera, ambas familias tienen acceso en equidad de condiciones a sectores de bofedales y humedales en la ribera del río; y, pajonales y t’olares que se encuentran en las zonas semiárida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad originaria demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- PRIMERA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- QUINTA.-
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.8.5.
- II.8.6.
- II.8.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2.La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- i)
- ii)
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- Todas las jurisdicciones garantizan que las niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, tengan las mismas posibilidades de acceder al ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4
- b)
- c)
- Nivel Comunidad
- e)
- f)
- Se emite la resolución
- Distribución de tierras desde imagen satelital
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- III.5.1 Con relación a la garantía jurisdiccional de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, y el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 56
- III.5.2. Con relación al derecho del debido proceso en sus componentes a la defensa, motivación y fundamentación
- Fragmento 58
- III.5.3. Con relación a los derechos a la tierra, trabajo y alimentación
- Fragmento 60
- III.5.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA