ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades originarias de la jurisdicción indígena originaria campesina del Ayllu Taypi Uta Collana, mediante la Resolución 1/2018 de 20 de septiembre, resolvieron la distribución de la referida sayaña, en base a un plano georeferencial elaborado unilateralmente por las autoridades originarias con la asistencia y cooperación técnica de apoyo jurisdiccional del Juzgado Agroambiental de Curahuara de Carangas. Por lo que las autoridades originarias realizaron justicia por mano propia junto a su contra parte.
La parte Segunda de la Resolución, deslinda en dos partes la Sayaña, asignando al Comunario Grover Mariano Choque Calle y Juany Victoria Bedoya Gómez y familia, una superficie de 604.72 hectáreas (ha) y a su persona y Justina Pérez Choque, una superficie de 731.67 ha Esta decisión no tiene un fundamento o motivación fáctica del por qué la asignación a Grover Mariano Calle y esposa, sin explicar que con esta decisión parcializada estos comunarios se benefician con un porcentaje del 80% del bofedal, quedándose los demandantes de tutela con el 20%, siendo la mayor parte de las tierras sectores secanos y estériles, despojándoles con ello casi todo el bofedal que siempre poseyeron, no se tiene ninguna justificación del por qué no se le asignó la otra parte del terreno.
Asimismo, la decisión Cuarta de la Resolución, resulta ser injusta porque no valora las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos; dichas sanciones, tampoco resultan ser proporcionales, cuando amenazan con la expulsión. Los actos arbitrarios de parte de Grover Mariano Choque con relación a los daños causados en sus animales no fueron considerados, menos se dispone la reposición de palos y alambres de todo el contorno de la sayaña, extremos que necesariamente tenían que ser resueltos; toda vez que, se trataron en varias reuniones del Ayllu.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad originaria demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- PRIMERA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- QUINTA.-
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.8.5.
- II.8.6.
- II.8.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2.La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- i)
- ii)
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- Todas las jurisdicciones garantizan que las niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, tengan las mismas posibilidades de acceder al ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4
- b)
- c)
- Nivel Comunidad
- e)
- f)
- Se emite la resolución
- Distribución de tierras desde imagen satelital
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- III.5.1 Con relación a la garantía jurisdiccional de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, y el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 56
- III.5.2. Con relación al derecho del debido proceso en sus componentes a la defensa, motivación y fundamentación
- Fragmento 58
- III.5.3. Con relación a los derechos a la tierra, trabajo y alimentación
- Fragmento 60
- III.5.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA