ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Las autoridades originarias de la jurisdicción indígena originaria campesina del Ayllu Taypi Uta Collana, mediante la Resolución 1/2018 de 20 de septiembre, resolvieron la distribución de la referida sayaña, en base a un plano georeferencial elaborado unilateralmente por las autoridades originarias con la asistencia y cooperación técnica de apoyo jurisdiccional del Juzgado Agroambiental de Curahuara de Carangas. Por lo que las autoridades originarias realizaron justicia por mano propia junto a su contra parte.

La parte Segunda de la Resolución, deslinda en dos partes la Sayaña, asignando al Comunario Grover Mariano Choque Calle y Juany Victoria Bedoya Gómez y familia, una superficie de 604.72 hectáreas (ha) y a su persona y Justina Pérez Choque, una superficie de 731.67 ha Esta decisión no tiene un fundamento o motivación fáctica del por qué la asignación a Grover Mariano Calle y esposa, sin explicar que con esta decisión parcializada estos comunarios se benefician con un porcentaje del 80% del bofedal, quedándose los demandantes de tutela con el 20%, siendo la mayor parte de las tierras sectores secanos y estériles, despojándoles con ello casi todo el bofedal que siempre poseyeron, no se tiene ninguna justificación del por qué no se le asignó la otra parte del terreno.

Asimismo, la decisión Cuarta de la Resolución, resulta ser injusta porque no valora las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos; dichas sanciones, tampoco resultan ser proporcionales, cuando amenazan con la expulsión. Los actos arbitrarios de parte de Grover Mariano Choque con relación a los daños causados en sus animales no fueron considerados, menos se dispone la reposición de palos y alambres de todo el contorno de la sayaña, extremos que necesariamente tenían que ser resueltos; toda vez que, se trataron en varias reuniones del Ayllu.