ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

b)

Con la creación de cantón Lagunas, de manera discrecional se rompió con la lógica ancestral de acceso a distintos pisos ecológicos, pues todo el territorio que actualmente ocupa la comunidad es relativamente homogéneo, apto sólo para la actividad ganadera. En la nueva configuración, se incluyeron islas de otros Ayllus originarios, por lo que Lagunas resulta ser una nueva comunidad que geográficamente ocupa partes de dos Ayllus originarios, de ahí el nombre de Jila Taypi Uta Collana.

Ancestralmente, los pueblos que habitaron esta región podrían acceder a distintos pisos ecológicos, tanto en la costa como los valles. Con la creación de la República de Bolivia, el Ayllu adquirió una nueva configuración a partir de la delimitación que impuso el Estado, posteriormente y como consecuencia de la implementación de la Reforma Agraria de 1953, el Ayllu fue nuevamente reorganizando y re articulando una vez más la estructura originaria de la comunidad. Con el proceso de cantonización, una fracción del Ayllu originario promovió una nueva reestructuración, con la variante de que esta vez la decisión de remodelar la forma física del Ayllu fue voluntaria” (sic).

Rio Uma Palca es una de las 41 sayañas del Ayllu Taypi Uta Collana con una extensión de 1336 ha Se indica en un documento de transferencia que antes este predio fue parte de una sayaña mayor que fue dividida a mitades entre Evangelino Villca Vadillo y Juan Villca Vadillo. Cada hermano transfirió su media sayaña a sus descendientes, Evangelino a Vicente Villca Chuquichambi y hermanos; y Juan a Franclin Máximo Bedoya Villca (una parte) y Rosa Villca Nuñez (otra parte).[7] Vicente Villca aún mantiene su permanencia en su parte como sayañero en las tierras que heredó de su padre y trabaja como productor de carne de camélidos, en tanto Máximo Bedoya transfirió su parte a su yerno Grover Choque (esposo de Juany Bedoya). Actualmente, Vicente Villca y Grover Choque se encuentran en disputa por la delimitación y división entre estas dos sayañas” (sic). 

De acuerdo con las normas comunales, los problemas referidos al acceso a la sayaña se solucionan al interior de la familia que es la instancia donde se asumen acuerdos sobre la forma de posesión de la tierra. Sin embargo, se pide que estos acuerdos familiares sean de conocimiento de la autoridad del ayllu por cuanto las inconformidades que pudiesen surgir conllevan a disputas entre parientes por el acceso a la tierra.

Cuando hay un conflicto, indican que el interesado “presenta su notita al ayllu” (sic), entonces la asamblea de autoridades originarias, que tienen sus reuniones ordinarias una vez al mes, dirigidas por el Awatiri o el Sullka Awatiri convocan a una audiencia con los involucrados, tanto denunciante y denunciado; indican que si no hay solución al problema se llama a cabildo de la comunidad que, tiene potestades de determinar mandatos a seguir. Sino no se encuentra solución en esta instancia, se informa al Mallku de la Marka, y de ahí al Apu Mallku del nivel Suyu. Al respecto la Mama T’alla de Marka Curahuara, Juana Huarachi indicó lo siguiente:

Ya tuvimos como este problema y han llegado a otras instancias, pero lo que han tomado nuestra comunidad de acuerdo a nuestros estatutos es que hemos dividido con sogas y todos, antes no había GPS (…) se le da una oportunidad hablen entre familias, y cuando no hay solución va recién el Sullka, va y no soluciona, entonces va el Awatiri y no soluciona, entonces nuevamente retorna a la asamblea, (si no se encuentra aceptación) si dice no, entonces lo deja y se le da un tiempo de un año para que recoja sus cosas.

(para la distribución de tierras revertidas) primero consultamos a su primer familiar, tienen que ser de la misma familia, digamos familia Huarachi, consultamos quien de los sobrinos van a tomar, hay que dar prioridad, no solo puede ser varón también hay mujeres ‘quien va a tomar’ y si hay 1 solo se le da todo y si hay 4 o 5 van al sorteo y lo toman, es así lo que se hace porque la tierra no es propia de nosotros y para poseer esta tierra tenemos que cumplir desde el cargo menor hasta el cargo mayor, son 8 cargos, en otras comunidades son más. Cuando terminamos los 8 cargos como somos comunidades pequeñas volvemos hacer los 8 cargos que son: la junta escolar, consejo educativo, deporte damas varones, Quellama o pasante de Santo Tomasito, Sullka Awatiri, Awatiri, Mallku. Las personas que quieran poseer la tierra tienen que pasar todos los cargos y servicios, esa es hermenéutica que nosotros hacemos. Nosotros aún no hemos hecho llegar al Mallku, pero si en caso pasa por nuestras autoridades entonces llega al Mallku mediante el consejo de autoridades. El trabajo que hemos ido realizado es el mapeo que hemos ido sacando y también la forma de distribución del terreno de forma equitativa, viendo las características del suelo, como los bofedales tratando una decisión equitativa y fuimos apoyando.

Obviamente, la redistribución de terrenos, en algunos casos cuando la familia está bien internamente se lo hace, pero a eso siempre hay la intervención de la autoridad originaria, con conocimiento de la autoridad, porque más adelante puede haber una rebeldía, surgen los problemas internos, entonces se hace la intervención del Sullka Awatiri y Awatiri, siempre tiene que haber una intervención para que no haya problemas (…) si fuese por otro lado, si habría una rebeldía, como en este caso, puede ocurrir, entonces recién se pasa a los Mallkus, nuestra estructura es eso: Sullka Awatiri, Awatiri, Mallku, si de ahí siguen rebeldeando, seguramente va a intervenir el Juez Agroambiental. (Santos Gómez Apaza, Ayllu Sullka Uta Salli Collana)

El procedimiento es que cuando un miembro de un ayllu se encuentra afectado presenta su queja, su notita al Ayllu, nosotros llevamos cada mes o cada dos meses un ampliado de la comunidad, ahí dirige el Awatiri y el Sullka Awatiri, hay conflicto, primero baja a audiencia, atienden en audiencia, se llama a las dos partes y pregunta cuál es el problema, si no hay solución se sube al ampliado de la comunidad, ahí es donde ya deciden, no hay solución siempre, al Mallku. En la comunidad el Sullka Awatiri intenta solucionar, no hay solución entonces pasa a su Awatiri, no hay solución, (pasa) al Mallku. (Epifanio Chuquichambi Ch. Awatiri Ayllu Taypi Uta Collana, Curahuara de Carangas, 15 de enero de 2020)” (sic).

Puedo decir que el conflicto se viene arrastrando desde hace años atrás y a solicitud de las autoridades originarias como el Mallku (de Marka), Mallku de Consejo y el Awatiri del Ayllu Taypi Uta Collana, mi autoridad se hizo presente en el lugar para hacer un apoyo técnico, primeramente, la decisión de las autoridades era dividir el terreno porque había conflicto entre las partes Vicente y Grover. Se hizo una distribución equitativa dando una extensión más grande a don Vicente Villca y don Grover quedó con menos terreno, pero se hizo una distribución equitativa del bofedal, esa distribución la hicimos con el personal técnico del juzgado, es el Ing. Agrónomo Efraín Challgua, para que ellos queden conformes. El conflicto sobre todo es por los bofedales, después el terreno es grande hay pajonales, t’olares y hay lugares pedrosos que evidentemente no sirve para la agricultura, pero si para el ganado.

De principio parece que era una sola sayaña y después ya lo dividieron en dos, pero esa división materialmente en el terreno no existía, ambas familias han ido viviendo dentro de esa extensión de terreno de esa sayaña, parece que cada familia por cumplir con los usos y costumbres del ayllu, le han dado un nombre a su sector, el uno le llama ‘Villca marca’ y el otro ‘Uma palca’, entonces de ahí nace de una sola sayaña en dos, el deslinde es el conflicto de estas dos sayañas de las dos familias y por eso las autoridades optaron por darles una solución dentro de su competencia y los comunarios tenían que sujetarse a lo que decidieron sus autoridades.

El criterio del Juzgado es que las autoridades originarias son los dueños de la tierra y ellos son competentes para hacer la distribución de la tierra, los comunarios simplemente están en posesión mientras cumplan la función social de la tierra usos y costumbres tienen derecho a ser protegidos por la ley y si no cumplen dejan de ser poseedores de la tierra. Toda Curahuara Marka es colectivo están a titulo colectivo, no hay título individual son tierras que pertenecen a la Marka. Nosotros les colaboramos con el GPS y les entregamos un plano georreferencial”. (Alejandro Martínez López, Juez Agroambiental de Curahuara de Carangas, trabajo de campo 2020)” (sic)