Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 56
Respecto al debido proceso en su componente a la defensa, los demandantes de tutela, de forma puntual alegan que no participaron en la división de la Sayaña en conflicto, acto en el que las autoridades originarias con la cooperación del Juzgado Agroambiental de Curahuara de Carangas tomaron los puntos de georreferenciación para el respectivo plano, calificando al mismo de unilateral, porque no se les había dado la oportunidad de participar y asumir defensa en dicho acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad originaria demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- PRIMERA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- QUINTA.-
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.8.5.
- II.8.6.
- II.8.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2.La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- i)
- ii)
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- Todas las jurisdicciones garantizan que las niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, tengan las mismas posibilidades de acceder al ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4
- b)
- c)
- Nivel Comunidad
- e)
- f)
- Se emite la resolución
- Distribución de tierras desde imagen satelital
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- III.5.1 Con relación a la garantía jurisdiccional de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, y el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 56
- III.5.2. Con relación al derecho del debido proceso en sus componentes a la defensa, motivación y fundamentación
- Fragmento 58
- III.5.3. Con relación a los derechos a la tierra, trabajo y alimentación
- Fragmento 60
- III.5.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA