ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0130/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
II.4.
II.4. Copia simple de la Resolución 1/2018 de 20 de septiembre, cursante de fs. 4 a 19, emitida por las autoridades originarias del Ayllu Taypi Uta Collana y Marka Curahuara de Carangas, cuyo contenido está estructurado en los siguientes acápites; i) -ANTECEDENTES- Hace referencia a la data del problema -año 2010-, las partes en conflicto, el objeto del conflicto que llega a ser el deslinde de la Sayaña Uma Palka, ubicación del mismo; ii) -ACTAS DE REUNIONES DE LA COMUNIDAD TRATANDO EL PROBLEMA DE DESLINDE DE TERRENOS- Refiere a las actas de diferentes reuniones en los que se abordaron la problemática, las mismas corresponden a las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; iii) -COOPERACIÓN INTERJURISDICCIONAL Y PLANO GEOREFERENCIAL- Refiere a la asistencia o cooperación del juzgado agroambiental de Curahuara de Carangas para la toma de puntos georeferenciales, actuaciones basadas en actas de 2016 y 2017; iv) -CONSIDERANDO I- (Refiere a la denuncia de Grover Choque Calle, justificando que es la razón o motivo para la intervención de las autoridades originarias); v) -CONSIDERANDO II- Refiere a los antecedentes del conflicto que tuvo como desenlace agresiones físicas y verbales entre las partes; vi) -CONSIDERANDO III- Refiere a la entrega del plano georeferencial por parte del juzgado agroambiental, estableciendo que la misma constituye parte de la Resolución; y vii) -CONSIDERANDO IV- Refiere a la autorización otorgada por el Ayllu Taypi Uta Collana para la solución definitiva del conflicto; viii) -MARCO LEGAL- Desarrolla el marco Constitucional, legal y jurisprudencial para el ejercicio de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC); y ix) -POR TANTO-, por el que se resuelve lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad originaria demandada
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- PRIMERA.-
- TERCERA.-
- CUARTA.-
- QUINTA.-
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.8.1.
- II.8.2.
- II.8.3.
- II.8.4.
- II.8.5.
- II.8.6.
- II.8.7.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La interpretación intercultural y sus dimensiones
- -
- III.2.1. La interpretación intercultural cuando uno o más miembros de una nación y pueblo indígena originario campesina se encuentran sometidos a proceso
- III.2.2.La interpretación intercultural cuando se alegue lesión a derechos al interior de la jurisdicción indígena originaria campesina: el paradigma del vivir bien.
- i)
- ii)
- el valor del vivir bien
- III.3. Protección reforzada a los grupos de atención prioritaria
- prestándose particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígena
- que se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas
- es obligación del Estado y de los pueblos indígenas, adoptar medidas para garantizar los derechos y las necesidades de ancianos
- Todas las jurisdicciones garantizan que las niñas, niños y adolescentes, jóvenes, adultos mayores y personas en situación de discapacidad, tengan las mismas posibilidades de acceder al ejercicio de sus derechos sociales, económicos, civiles y políticos
- “Las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no sancionarán con la pérdida de tierras o la expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales
- III.4
- b)
- c)
- Nivel Comunidad
- e)
- f)
- Se emite la resolución
- Distribución de tierras desde imagen satelital
- Fragmento 52
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- III.5.1 Con relación a la garantía jurisdiccional de ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, y el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 56
- III.5.2. Con relación al derecho del debido proceso en sus componentes a la defensa, motivación y fundamentación
- Fragmento 58
- III.5.3. Con relación a los derechos a la tierra, trabajo y alimentación
- Fragmento 60
- III.5.4. Otras consideraciones
- REVOCAR
- MAGISTRADA