ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

1)

El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) En una anterior acción de libertad interpuesta contra la Jueza Técnica hoy coaccionada, ella informó que perdió la competencia para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva y que el Encargado de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora coaccionado se negó a recepcionar el proceso penal seguido en su contra, por lo que no remitió antecedentes del recurso de apelación incidental; 2) En la presente acción de defensa, bajo el principio de celeridad solicitó que la Jueza Técnica hoy coaccionada remita en el día el referido proceso penal a la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, para su respectivo sorteo y remisión ante el juez de sentencia penal correspondiente, de acuerdo al Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 de 28 de octubre, emitido por la Unidad de Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia; 3) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora accionado, respecto a la solicitud de los hoy coaccionados debió emitir una circular a efectos de cumplir con lo dispuesto por la Ley 1173 y así evitar retardación de justicia; 4) La Jueza Técnica ahora coaccionada envió el expediente en físico a la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, negaron su recepción; y, 5) La autoridad judicial hoy coaccionada tenía la obligación de remitir toda la prueba que acredite o desvirtúe la denuncia interpuesta en esta acción tutelar, por lo que con relación a esa omisión solicitó se conceda la tutela aplicando la jurisprudencia constitucional referida a la inversión de la carga de la prueba y la presunción de veracidad.

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, “a un recurso efectivo”, al debido proceso, y a la defensa en su vertiente a ser oído; en razón que dentro del proceso penal seguido en su contra, no se dio cumplimiento al numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173, debido a que: 1) La Jueza Técnica ahora coaccionada no remitió los antecedentes procesales dentro del plazo establecido en dicha Ley a la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su reasignación por sorteo al juez de sentencia penal correspondiente, con el argumento de la inexistencia de una circular para ese efecto; 2) El Encargado de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz hoy coaccionado no recibió el proceso penal para proceder a dicho sorteo, ante la falta de una instrucción superior; y, 3) El Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora accionado no emitió la circular solicitada por los coaccionados, con la finalidad de agilizar la implementación de la mencionada Ley.