ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.3.
II.3. Mediante Oficio CITE-TDJ-JSJ 1294/2019 de 25 de noviembre, Olvis Antelo Roca, Encargado de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora coaccionado- informó al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, que de acuerdo a la reunión efectuada el 20 de igual mes y año, a las 15:00 horas, donde asistieron el Presidente del referido Tribunal hoy accionado, el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, Jueces y Servicios Judiciales “…se solicitó de manera urgente a los personeros de informática como al consejo de la magistratura la implementación en el sistema SIREJ, de la reasignación de causas de los tribunales de sentencia a Juzgados de Sentencia de acuerdo a normas establecidas en la ley 1173…” (sic [fs. 25]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR