Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 de 28 de octubre, emitido por los Presidentes del Tribunal Supremo de Justicia y del Consejo de la Magistratura; a través del cual, instruyeron: “…A los Tribunales de Sentencia: (…) 3. Realizar la reasignación de causas a través de plataforma de cada Tribunal Departamental de Justicia en los distritos judiciales donde aún no estén funcionando las Oficinas Gestora de Procesos, en el plazo de 3 días (desde el 4 hasta el 6 de noviembre del 2019). Acciones que deberán ser realizadas en el marco de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173” (sic [fs. 20 a 23]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR