Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta Oficio CITE 2266/2019 de 20 de noviembre, dirigido a la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el cual Efraín Cruz Limachi, Presidente del referido Tribunal -hoy accionado- ordenó el cumplimiento del Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019, a través de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del mencionado Tribunal, con el fin de regularizar y proceder con los sorteos de expedientes reasignados, conforme a la Ley 1173 (fs. 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR