ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
primer presupuesto
Respecto al primer presupuesto, en el caso concreto se tiene que la problemática planteada gira en torno a la presunta falta de cumplimiento del numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173, puesto que la Jueza Técnica ahora coaccionada no remitió los antecedentes procesales dentro del plazo establecido por la citada Ley, ante la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para su reasignación por sorteo al juez de sentencia penal correspondiente, bajo el argumento de la inexistencia de una circular para ese efecto; el Encargado de esa Unidad hoy coaccionado, no recibió el proceso penal para proceder a dicho sorteo ante la falta de una instrucción superior; y, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora accionado no emitió la circular solicitada por los coaccionados, con la finalidad de agilizar la implementación de la mencionada Ley. Sin embargo, se establece que la denuncia de esas supuestas irregularidades del debido proceso no se encuentran directamente vinculadas con el derecho a la libertad del accionante, puesto que si bien, se encuentra restringida su libertad en cumplimiento a una determinación emitida por autoridad competente, la alegada solicitud de cesación de la detención preventiva no involucra directamente establecer la relación con el reclamado incumplimiento a la mencionada norma por parte de las autoridades y el funcionario judicial ahora accionados, lo cual se constituye en presuntas irregularidades procedimentales que a pesar de ser subsanadas no modificarían su situación jurídica, puesto que de ser así estarían vinculadas con su derecho a la libertad; en ese sentido, en el caso concreto, el acto lesivo denunciado no concurre como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR