Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.2.
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, “a un recurso efectivo”, al debido proceso y a la defensa en su vertiente a ser oído; citando al efecto los arts. 22, 110, 115.II, 119.II, 203 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 y 2 inc. h) y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR