ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

a)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se ordene al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora accionado emitir la circular requerida por la Jueza Técnica hoy coaccionada para la remisión del proceso penal de referencia; b) La Jueza Técnica hoy coaccionada remita el proceso penal seguido en su contra al Encargado de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora coaccionado para que realice el sorteo correspondiente; c) Se ordene al mencionado Encargado de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz proceda con la recepción y sorteo del citado proceso penal al juez de sentencia penal de turno; y, d) Se disponga la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y negativa o retardo de justicia por vulneración de derechos y garantías conforme al art. 110 de la CPE.

En ese contexto, de acuerdo a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se establece que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncian lesiones al debido proceso, no abarca a todas las formas en las que pueda ser vulnerado, sino queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; por lo tanto, esta acción tutelar procede cuando de manera concurrente se cumplen con dos presupuestos, los cuales son: a) El acto lesivo entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública denunciados, que deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir un absoluto estado de indefensión.