ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 13/2019 de 25 de noviembre, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) De la prueba aportada se establece que el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora accionado emitió el Oficio 2266/2019 de 20 de noviembre, instruyendo a la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales del citado Tribunal, el cumplimiento del Instructivo I-LAPP-TSJ-CM 04/2019 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia y el Consejo de la Magistratura, que determinó proceder con los sorteos de los expedientes reasignados debido a la vigencia de la Ley 1173; y, b) A través de la Nota CITE-TDJ-JSJ 1294/2019 de 25 de noviembre, el Encargado de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz hoy coaccionado informó al Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, que después de la reunión sostenida entre el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz hoy accionado y los funcionarios de la Unidad de Informática, solicitó la implementación en el SIREJ del programa de reasignación de causas de acuerdo a la Ley 1173, por lo que al momento de interponer la presente acción de defensa, los supuestos fácticos y la posible vulneración a los derechos denunciados, habrían cesado cuando las autoridades accionadas realizaron el trámite administrativo requerido por el accionante para lograr la reasignación de causas, evidenciando la pérdida del objeto del proceso, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR