ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3

Fecha: 24-Jul-2020

segundo presupuesto

En cuanto al segundo presupuesto, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión, en razón que el accionante se encuentra ejerciendo activamente su derecho a la defensa, participando en la tramitación del proceso penal iniciado en su contra, utilizando los medios o recursos que le franquea la ley, tal como se tiene a partir de lo referido en esta acción de libertad, pues señaló que presentó una solicitud de cesación de la detención preventiva, la cual derivó en la interposición de un recurso de apelación, extremo que motivó la presentación de una anterior acción de libertad; en consecuencia, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades al debido proceso.

En ese marco, conforme al análisis precedentemente efectuado, corresponde que el accionante active los medios y/o mecanismos procesales en la vía ordinaria procurando el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos; sin embargo, en caso de persistir los mismos, solo agotados estos, tiene la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional vía acción de amparo constitucional, que es el mecanismo de protección constitucional idóneo para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas con el derecho a la libertad.