ONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2020-S3
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), solicitó cesación de la detención preventiva ante la Jueza Técnica ahora coaccionada, que fue resuelta por Auto 28/2019 de 9 de octubre, contra el cual, el 28 de igual mes y año, planteó recurso de apelación incidental que no fue remitido al Tribunal de alzada, incumpliendo el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Por esa razón, interpuso una anterior acción de libertad “…que fue concedida en contra de esta en fecha 21 de noviembre de 2019” (sic). En el informe presentado por la citada autoridad judicial ante el Juez de garantías refirió que no remitió los antecedentes del recurso de apelación incidental, debido a que en la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, le negaron la recepción, con el argumento que el Presidente de dicho Tribunal hoy accionado debió emitir una circular para la implementación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-.
La Jueza Técnica hoy coaccionada de acuerdo al numeral 2 de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1173, debió remitir antecedentes del recurso de apelación incidental planteado en el plazo de tres días calendario ante el Encargado de la Unidad de Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz ahora coaccionado, a efectos de su reasignación y sorteo al juez de sentencia penal; empero, dicho funcionario exigió una circular de Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz para recepcionar el proceso penal seguido en su contra; lo cual no se encuentra previsto en la referida Ley, pues no es correcto exigir documentos administrativos -circulares- para recibir causas y proceder al sorteo, efectuando observaciones e incluso, pretendiendo modificar sus alcances, provocando que su persona no pueda solicitar audiencia de cesación de su detención preventiva porque la Jueza de la causa se negó a tramitar cuestiones pendientes dentro de su proceso penal alegando ser incompetente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR