SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
Con relación a la incongruencia interna.
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la arbitrariedad de la motivación puede expresarse en una resolución incongruente, que, en su dimensión interna, ocurre cuando no existe relación entre las premisas-normativa y fáctica- y la conclusión por tanto.
Ahora bien, la Autoridad demandada, revocó y anuló la Resolución del Consejo Académico del Centro de Formación Técnico Superior La Paz 087/2018, lo cual implica que se dejó sin efecto la sanción que impuso consistente en su destitución y declaratoria de vacancia de la asignatura de Taller de Elaboración de Monografías, y por consiguiente los efectos que dicha sanción produjo, entre ellos la falta de percepción de los haberes por parte de la docente indebidamente destituida; empero, de forma incoherente con dicha determinación; posteriormente, mediante Resolución de Complementación y Enmienda del Recurso Jerárquico 003/2019, determinó que no se le puede retribuir económicamente por sus funciones no cumplidas, ya que se le suspendió como consecuencia del proceso iniciado en su contra y que tampoco se puede ordenar su restitución por haber fenecido el plazo de su contrato; es decir, no obstante declararse la ilegalidad de la sanción; empero contradictoriamente, al denegarse el pago de sus haberes de los que fue privada ilegalmente, se mantiene los efectos de la sanción, denotando una incoherencia en la parte resolutiva del fallo; razón por la cual resulta evidente la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de congruencia interna, por lo que corresponde conceder tutela sobre este aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio
- Fragmento 14
- las resoluciones emitidas en una explicación y complementación, no admiten que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión, es aplicable en el presente fundamento, toda vez que conforme se mencionó el art. 249 del CPC, establece que a las resoluciones dictadas en el recurso de apelación, en efecto devolutivo le son aplicables las disposiciones del art. 196.2),
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.4.
- III.5.
- a) La restitución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la incongruencia interna.
- Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- Con relación al derecho a una reparación integral.
- CONFIRMAR en parte
- debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)