SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
III.7. Análisis del caso concreto
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de garantía de legalidad procesal y congruencia interna; y los derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, a la reparación integral, al trabajo y justa remuneración, toda vez que la Resolución de Complementación y Enmienda del Recurso Jerárquico 003/2019 emitida por la autoridad demandada, alteró el contenido de fondo de la Resolución de Recurso Jerárquico 211/2018, que determinó revocar y anular la Resolución del Consejo Académico del Centro de Formación Técnico Superior La Paz 087/2018, contraviniendo con ello lo dispuesto por el art. 36.II del DS 27113, incurriendo en contradicción con la referida Resolución de Recurso Jerárquico, convirtiéndola en inejecutable, e impide que se le repare oportunamente los daños, por lo que solicita, se deje sin efecto la misma y se disponga la ejecución de la mencionada Resolución de Recurso Jerárquico; y en consecuencia, la reparación de todos los daños tanto materiales como inmateriales ocasionados; y, sea con calificación de daños y perjuicios.
Conforme a los antecedentes que cursan en obrados, la demandante fue designada como docente del Centro de Formación Técnico Superior La Paz en la asignatura de Taller de Elaboración de Monografías del Segundo Semestre de julio a noviembre de la gestión 2018, consiguientemente, en virtud al informe de la Sub Directora de CEFOTES La Paz, ante supuestas irregularidades en el desempeño de sus funciones como docente, el Consejo Académico del Centro de Formación Técnico Superior La Paz emitió la Resolución del Consejo Académico del Centro de Formación Técnico Superior La Paz 087/2018, que determina destituirla de su cargo, en consecuencia declara vacante la asignatura; disposición contra la cual interpuso el recurso correspondiente, que da lugar a la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico 211/2018, que en lo principal determina que se lesiona el derecho al debido proceso, al no haberse resuelto el Recurso de Revocatoria por el Consejo Académico, que las inasistencias alegadas fueron debidamente justificadas y se recuperó la carga horaria, respecto a la designación de conformación de la Comisión Revisora de los Títulos de las Monografías existe contradicción de versiones en los informes, correspondiendo aplicar el principio pro operario y de favorabilidad, en pro del administrado y respecto al cambio de horario no fue comunicado de manera oficial a la impetrante de tutela; consecuentemente se determina revocar y anular la referida Resolución del Consejo Académico del Centro de Formación Técnico Superior La Paz 087/2018.
En merito a la solicitud de complementación y enmienda realizada por la Sub Directora del CEFOTES La Paz, la autoridad demandada emitió la Resolución de Complementación y Enmienda del Recurso Jerárquico 003/2019, que en los puntos uno y cuatro -aspectos ahora cuestionados por la accionante-, determina que no es posible retribuirle económicamente por funciones no cumplidas, toda vez que no ejerció docencia porque la misma se encontraba suspendida a causa del proceso; y, al ser contratada bajo la modalidad de contratación a tiempo definido y al haber fenecido la relación contractual no es posible restituirla como docente de la institución, aspectos que afectan el fondo de la referida Resolución del Recurso Jerárquico convirtiéndola en inejecutable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio
- Fragmento 14
- las resoluciones emitidas en una explicación y complementación, no admiten que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión, es aplicable en el presente fundamento, toda vez que conforme se mencionó el art. 249 del CPC, establece que a las resoluciones dictadas en el recurso de apelación, en efecto devolutivo le son aplicables las disposiciones del art. 196.2),
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.4.
- III.5.
- a) La restitución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la incongruencia interna.
- Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- Con relación al derecho a una reparación integral.
- CONFIRMAR en parte
- debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)