SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 19
Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: i) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; ii) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; iii) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, iv) Por la falta de coherencia del fallo, se da: iv.a) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-; y, iv.b) En su dimensión externa, implica que la resolución debe guardar correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes. Ambos entendimientos, sobre la coherencia interna y externa, tienen su antecedente en la SC 0863/2003-R de 25 de junio[9], así como en la SC 0358/2010-R de 22 de junio[10], estableciendo que en el ámbito procesal, el principio de congruencia se entiende no solo como la correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, sino que además implica la concordancia del fallo; es decir, su coherencia interna, entendimiento que fue reiterado en la SCP 1915/2012 de 12 de octubre[11], entre otras. Por su parte, respecto a la congruencia de las resoluciones de segunda instancia, la SC 0682/2004-R de 6 de mayo[12] señaló que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio
- Fragmento 14
- las resoluciones emitidas en una explicación y complementación, no admiten que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión, es aplicable en el presente fundamento, toda vez que conforme se mencionó el art. 249 del CPC, establece que a las resoluciones dictadas en el recurso de apelación, en efecto devolutivo le son aplicables las disposiciones del art. 196.2),
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.4.
- III.5.
- a) La restitución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la incongruencia interna.
- Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- Con relación al derecho a una reparación integral.
- CONFIRMAR en parte
- debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)