SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

Fragmento 14

            La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha entendido que el juez a título de explicación, complementación o enmienda no puede modificar la parte sustancial de la resolución pronunciada. Así en la  SC 1215/2006-R de 1 de diciembre[2], se refirió a los alcances de la enmienda y complementación prevista en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP) –Ley 1970 de 25 de marzo de 1999-. Entendimiento ratificado mediante la                        SC 0447/2011-R de 18 de abril, y la SCP 341/2013-L de 20 de mayo, entre otras. Asimismo, refiriéndose al proceso en materia civil, en la SCP 0069/2014 de 3 de enero, en su Fundamento Jurídico III.7, se estableció: