SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
Con relación al derecho a una reparación integral.
En lo concerniente a la restitución, que consiste en devolver a la víctima a una situación idéntica a la que se encontraba antes de sufrir alguna vulneración a sus derechos; la revocatoria y anulación de la resolución sancionatoria dispuesta en la Resolución de Recurso Jerárquico 211/2018, implicaba en primer lugar la reincorporación de la docente a sus labores; cuya materialización, empero, era solo posible en el marco de la vigencia de su contrato a plazo definido.
Asimismo, la reparación integral implica la indemnización, que consiste en una compensación económica tanto por los daños materiales como por los inmateriales que haya sufrido la víctima, como consecuencia de la vulneración de un derecho humano. En el caso de estudio, la reparación conlleva necesariamente el pago de los salarios no percibidos por el tiempo que no puede ejercer la docencia al estar la misma suspendida a causa del proceso, puesto que ello forma parte de la indemnización por el daño que le ocasionó su indebidamente destitución, aun cuando este aspecto no haya sido dispuesto de manera expresa en la referida Resolución de Recurso Jerárquico 211/2018, puesto que, en virtud al valor normativo de la Constitución axiomática, que asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales y administrativas, sus decisiones deben enmarcarse en los valores justicia e igualdad, como postulados esenciales del principio de razonabilidad de las decisiones, que en este caso implicaba el pago de los salarios no percibidos, para hacer eficaz el derecho a una justa remuneración y por consiguiente del derecho al trabajo, puesto que como se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.6 del presente Fallo Constitucional, su tutela corresponde contra actos que priven o restrinjan el ejercicio de este derecho, que implica además el derecho a percibir un salario justo; por lo cual corresponde concederse la tutela respecto a este punto y con relación a dichos derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio
- Fragmento 14
- las resoluciones emitidas en una explicación y complementación, no admiten que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión, es aplicable en el presente fundamento, toda vez que conforme se mencionó el art. 249 del CPC, establece que a las resoluciones dictadas en el recurso de apelación, en efecto devolutivo le son aplicables las disposiciones del art. 196.2),
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.4.
- III.5.
- a) La restitución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la incongruencia interna.
- Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- Con relación al derecho a una reparación integral.
- CONFIRMAR en parte
- debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)