SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
Conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III. 4 de éste Fallo Constitucional, el contenido del derecho al acceso a la justicia o la tutela judicial efectiva, implica entre otros, el cumplimiento y ejecución de la resolución emitida, debido a que se debe lograr que la referida resolución sea cumplida y ejecutada; en consecuencia, a que se entienda que si se acude a un proceso es para que se reestablezca o proteja un derecho, un interés o un bien, en la medida que el fallo no se ejecute, el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia no estará satisfecho. En el caso de análisis, el recurso de complementación y enmienda ahora cuestionado, al determinar la no cancelación de los salarios correspondientes a los meses en los que la impetrante de tutela se encontraba suspendida a causa del proceso administrativo iniciado en su contra y habiendo sido las causas desacreditadas en la Resolución de Recurso Jerárquico 211/2018, evita que esta sea ejecutada en su integridad, impidiendo que se logre el restablecimiento íntegro del derecho vulnerado, siendo pertinente conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio
- Fragmento 14
- las resoluciones emitidas en una explicación y complementación, no admiten que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión, es aplicable en el presente fundamento, toda vez que conforme se mencionó el art. 249 del CPC, establece que a las resoluciones dictadas en el recurso de apelación, en efecto devolutivo le son aplicables las disposiciones del art. 196.2),
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.4.
- III.5.
- a) La restitución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la incongruencia interna.
- Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- Con relación al derecho a una reparación integral.
- CONFIRMAR en parte
- debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)