SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
concedió en parte
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 108/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 156 a 159 vta., concedió en parte la tutela respecto al derecho al debido proceso en sus componentes del principio de legalidad y congruencia externa, y a la tutela judicial efectiva; y, denegó con relación a la reparación integral y el derecho al trabajo, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) Conforme lo previsto en el art. 31 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; el pedido de complementación, aclaración y/o enmienda de una disposición jurisdiccional o administrativa, no está vinculado al hecho de poder modificar y/o alterar lo sustancial de lo ya decidido, el Tribunal Constitucional Plurinacional refirió sobre el tema, que mediante ese recurso se puede establecer la aclaración de aspectos oscuros o no comprensibles de una disposición, la enmienda de cierta información incorrecta, y/o la complementación de una información omitida, bajo ese entendimiento, consideró que ninguna de las dos instancias se pronunció respecto al pago de salarios y la restitución al cargo de docente de la accionante; 2) La inconsistencia advertida entre los antecedentes del caso y lo que se plasmó en la Resolución de Complementación y Enmienda 003/2019, implicó inobservancia al principio de congruencia externa y congruencia dinámica, pues toda resolución posterior debió responder a lo inicialmente decidido y como ya se indicó en ninguna de las Resoluciones Administrativas tanto de primera como de segunda instancia, se cuestionó los elementos que posteriormente fueron incorporados en la complementación y enmienda; 3) Las autoridades demandadas inobservaron el principio de legalidad como componente del derecho al debido proceso, principio que al estar vinculado a un derecho es tutelable vía acción de amparo constitucional; 4) Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva, estableció que la Resolución de Complementación y Enmienda 003/2019 no constituyó una decisión que haya establecido la inejecutabilidad de la Resolución de Recurso Jerárquico 211/2018, pero como introdujo elementos que no fueron objeto de análisis en el proceso administrativo, se afectó su cumplimiento, por cuanto modificó sustancialmente la resolución, por lo que se lesionó dicho derecho; 5) Respecto a la reparación integral del daño, con relación al pago de salarios devengados y restitución al cargo de docente, se determinó que debe ser resuelto por las autoridades administrativas demandadas; y, 6) Recomendó a las autoridades policiales que coordinen y unifiquen criterios al interior de esa Casa de Estudios para que en lo futuro no se tenga los mismos problemas; por lo que, se dispuso la nulidad de la Resolución de Complementación y Enmienda de Recurso Jerárquico 003/2019 y se emita un nuevo auto que responda a la petición realizada por la ex Directora del CEFOTES Maribel Barrenechea Zambrana y se observen los lineamientos y directrices expuestos en la Resolución Constitucional; consiguientemente, se notifique al Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre” con la finalidad de que asuma las acciones legales que correspondan en su calidad de tercero interesado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio
- Fragmento 14
- las resoluciones emitidas en una explicación y complementación, no admiten que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión, es aplicable en el presente fundamento, toda vez que conforme se mencionó el art. 249 del CPC, establece que a las resoluciones dictadas en el recurso de apelación, en efecto devolutivo le son aplicables las disposiciones del art. 196.2),
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.4.
- III.5.
- a) La restitución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la incongruencia interna.
- Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- Con relación al derecho a una reparación integral.
- CONFIRMAR en parte
- debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)