SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
i)
Franklin Hernán Prado Alconz, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza, Rector de la Universidad Policial “Mariscal Antonio José de Sucre”, por intermedio de sus representantes legales, mediante informe presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 125 a 129 vta., señaló que: i) En la Resolución de Recurso Jerárquico 211/2018 se dio respuesta motivada y fundamentada a las pretensiones planteadas; y, ii) En el contenido del referido Recurso Jerárquico, no se precisó ni puntualizó observaciones respecto a la remuneración económica del ejercicio de la docencia, por lo que no podría haber sido revisado en esa instancia jerárquica, en virtud al principio de congruencia externa.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, analizando los siguientes temas: i) Sobre el derecho al debido proceso ii) Sobre el alcance de la explicación, complementación y enmienda iii) La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso; iv) El derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva; v) Alcance del derecho de reparación en el ordenamiento jurídico boliviano y los instrumentos internacionales: Estándar de protección más alto vi) Sobre el derecho al trabajo y a la justa remuneración; y, vii) Análisis del caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio
- Fragmento 14
- las resoluciones emitidas en una explicación y complementación, no admiten que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión, es aplicable en el presente fundamento, toda vez que conforme se mencionó el art. 249 del CPC, establece que a las resoluciones dictadas en el recurso de apelación, en efecto devolutivo le son aplicables las disposiciones del art. 196.2),
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.4.
- III.5.
- a) La restitución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la incongruencia interna.
- Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- Con relación al derecho a una reparación integral.
- CONFIRMAR en parte
- debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)