SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio

           En ese entendido, el ámbito normativo de nuestro país, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio; el cual es un derecho de aplicación inmediata, vinculada a todas las autoridades judiciales o administrativas, constituyéndose en una garantía de legalidad procesal.

Cabe puntualizar que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente Fallo Constitucional, el debido proceso se manifiesta en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio; el cual es un derecho de aplicación inmediata, vinculada a todas las autoridades judiciales o administrativas, constituyéndose en una garantía de legalidad procesal.

En ese marco, cabe precisar que la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0069/2014, ha establecido que por medio de las resoluciones que resuelven las solicitudes de explicación, complementación o enmienda,  “no se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión”. Concretamente, en lo concerniente a los procesos administrativos, por mandato del art. 36.II del DS 27113, la resolución que resuelve las solicitudes de complementación o aclaración, no puede alterar sustancialmente la resolución.

En el caso que se examina, la autoridad demandada, no obstante haber revocado y anulado la Resolución del Consejo Académico del Centro de Formación Técnico Superior La Paz 087/2018 emitido por el Consejo Académico de CEFOTES La Paz, que dispuso la destitución de Juana Caballero Casas, -ahora accionante- y la declaratoria de vacancia de la asignatura de “Taller de Elaboración de Monografía”; al disponer, en la Resolución de Complementación y Enmienda del Recurso Jerárquico  003/2019, que no es posible la retribución económica por funciones no cumplidas; es decir, que no se le puede pagar un salario por no ejercer la docencia, en razón a que ya estaba suspendida como consecuencia del proceso incoado en su contra, y que no era posible restituirla como docente de CEFOTES La Paz al haber fenecido su contrato a plazo fijo -por un semestre-, evidentemente ha modificado implícitamente el fondo de la referida Resolución de Recurso Jerárquico 211/2018 que había dejado sin efecto la sanción que le impuso la Resolución de primera instancia; puesto que en los hechos ha mantenido los efectos de la sanción anulada.