SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designada como docente de la asignatura Taller de Elaboración de  Monografía, del curso Técnico Superior en Ciencias Policiales del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) La Paz – Gestión 2018 segundo semestre, para Sargentos Segundos percibiendo un salario de Bs1884,58.- (un mil ochocientos ochenta y cuatro 58/100 bolivianos) mensual; empero, por informes 087/2018 de 10 de octubre, 043/2018 de 1 de octubre, elaborados por la Sub Directora y el Jefe del Departamento Académico ambos del CEFOTES La Paz, en razón a un reporte de  supuesta inasistencia y carga horaria, el Consejo Académico de la mencionada Institución, emitió la Resolución del Consejo Académico del Centro de Formación Técnico Superior La Paz 087/2018 de 10 de octubre, mediante la cual se resolvió destituirla del cargo de docente y consiguientemente declaró vacante la asignatura que impartía, pese a que realizó su informe de justificación el 29 de septiembre de la referida gestión.   

Ante tal situación, el 23 de octubre de 2018 interpuso recurso de revocatoria, mediante el cual, reiteró los fundamentos expuestos en el informe de 29 de septiembre de mismo año, consiguientemente, hizo notar que la Resolución objeto de impugnación lesionó sus derechos por ser ambigua y sin fundamento ni motivación; empero, como respuesta se le notificó con la Providencia de 30 de octubre de 2018 que expresamente refirió: “por cuanto los antecedentes fueron elevados a conocimiento de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza – UNIPOL, este Consejo Académico ha perdido competencia para conocer cuestiones extemporáneas; debiendo la impetrante acudir a instancia superior pertinente” (sic).