SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designada como docente de la asignatura Taller de Elaboración de Monografía, del curso Técnico Superior en Ciencias Policiales del Centro de Formación Técnico Superior (CEFOTES) La Paz – Gestión 2018 segundo semestre, para Sargentos Segundos percibiendo un salario de Bs1884,58.- (un mil ochocientos ochenta y cuatro 58/100 bolivianos) mensual; empero, por informes 087/2018 de 10 de octubre, 043/2018 de 1 de octubre, elaborados por la Sub Directora y el Jefe del Departamento Académico ambos del CEFOTES La Paz, en razón a un reporte de supuesta inasistencia y carga horaria, el Consejo Académico de la mencionada Institución, emitió la Resolución del Consejo Académico del Centro de Formación Técnico Superior La Paz 087/2018 de 10 de octubre, mediante la cual se resolvió destituirla del cargo de docente y consiguientemente declaró vacante la asignatura que impartía, pese a que realizó su informe de justificación el 29 de septiembre de la referida gestión.
Ante tal situación, el 23 de octubre de 2018 interpuso recurso de revocatoria, mediante el cual, reiteró los fundamentos expuestos en el informe de 29 de septiembre de mismo año, consiguientemente, hizo notar que la Resolución objeto de impugnación lesionó sus derechos por ser ambigua y sin fundamento ni motivación; empero, como respuesta se le notificó con la Providencia de 30 de octubre de 2018 que expresamente refirió: “por cuanto los antecedentes fueron elevados a conocimiento de la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza – UNIPOL, este Consejo Académico ha perdido competencia para conocer cuestiones extemporáneas; debiendo la impetrante acudir a instancia superior pertinente” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio
- Fragmento 14
- las resoluciones emitidas en una explicación y complementación, no admiten que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión, es aplicable en el presente fundamento, toda vez que conforme se mencionó el art. 249 del CPC, establece que a las resoluciones dictadas en el recurso de apelación, en efecto devolutivo le son aplicables las disposiciones del art. 196.2),
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.4.
- III.5.
- a) La restitución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la incongruencia interna.
- Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- Con relación al derecho a una reparación integral.
- CONFIRMAR en parte
- debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)