SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2020-S1
Fecha: 16-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos de “garantía de legalidad procesal”, congruencia interna; y los derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, a la reparación integral, al trabajo y justa remuneración, toda vez que, dentro del proceso administrativo instaurado en su contra, la Resolución de Complementación y Enmienda del Recurso Jerárquico 003/2019 de 9 de enero, emitida por la autoridad demandada, determinó que no se le puede retribuir económicamente por funciones no cumplidas, por encontrarse suspendida en el ejercicio de la docencia por el proceso incoado; y, que al haber sido contratada por un semestre, feneció la relación laboral, siendo imposible restituirla al cargo de docente; alteró el contenido de fondo de la Resolución de Recurso Jerárquico 211/2018 de 17 de diciembre, que determinó revocar y anular la Resolución del Consejo Académico del Centro de Formación Técnico Superior La Paz 087/2018 de 10 de octubre; contraviniendo con ello lo dispuesto por el art. 36.II del DS 27113, incurriendo en contradicción con la referida Resolución Jerárquica, convirtiéndola en inejecutable, en consecuencia, impide que se le repare oportunamente los daños que se le ocasionó; por lo que solicita, se deje sin efecto la mencionada Resolución de Complementación y Enmienda, asimismo, se disponga la ejecución de la Resolución de Recurso Jerárquico 211/2018, consiguientemente, se reparen todos los daños tanto materiales como inmateriales ocasionados; y, sea con calificación de daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- en una triple dimensión: Derecho, Garantía y Principio
- Fragmento 14
- las resoluciones emitidas en una explicación y complementación, no admiten que con la corrección de errores materiales, la aclaración de conceptos oscuros o finalmente con la labor de suplir omisiones, se pueda modificar o variar el fondo de la decisión, ya que obrar de tal manera, la misma representaría la existencia de una segunda decisión, es aplicable en el presente fundamento, toda vez que conforme se mencionó el art. 249 del CPC, establece que a las resoluciones dictadas en el recurso de apelación, en efecto devolutivo le son aplicables las disposiciones del art. 196.2),
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- III.4.
- III.5.
- a) La restitución
- Fragmento 25
- Fragmento 26
- con remuneración o salario justo, equitativo, satisfactorio, que le asegure par sí y su familia una existencia digna
- III.7. Análisis del caso concreto
- Con relación a la incongruencia interna.
- Respecto al derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- Con relación al derecho a una reparación integral.
- CONFIRMAR en parte
- debido proceso
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)