SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

1)

La parte accionante ratificó su memorial de demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma señaló: 1) Su esposa padece de una enfermedad crónica que necesita quimioterapia y radioterapia, situación que se encuentra resguardada por el Código de Seguridad Social, inserto en el art. 14, que refiere que en caso de enfermedad, el asegurado y beneficiario tienen derecho a sus prestaciones en especie, siendo inembargables, irrenunciables e intransferibles, conforme refiere el art. 199 de la misma norma; lamentablemente como cada veintiún días necesitaba la quimioterapia y no procedieron a su reafiliación, le obligaron hacer un pago Bs3 600.- (tres mil seiscientos bolivianos); debiendo hacer otro de Bs5 600.- (cinco mil seiscientos bolivianos) para continuar su tratamiento 2) Conforme refiere el art. 12 del citado Código, los trabajadores pueden afiliarse voluntariamente, pudiendo acogerse al Seguro Social Voluntario, con el pago del 10% sobre el total ganado, monto que fue pagado por sus personas en la suma de Bs525.- (quinientos veinticinco bolivianos); y, 3) La ASUSS, entre sus atribuciones, tiene contemplada la emisión de la normativa regulatoria para la Seguridad Social, a fin de supervisar, fiscalizar e inspeccionar administrativamente a los entes gestores, a los de la seguridad social, reglamentar y aprobar la re afiliación, homologar, promover los acuerdos y contratos que se celebren entre las Cajas y los afiliados.

Nadia Alejandra Cruz Tarifa, Defensora del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante informe presentado el 9 de mayo de 2019, cursante de fs. 186 a 191 vta., expuso lo siguiente: 1) El 13 de febrero de 2019, Javier Pol Reina se apersonó a la Delegación Departamental Defensorial de La Paz con la finalidad de denunciar a la CPS, por no proceder a la suscripción de un contrato de reafiliación al Seguro Social Voluntario, en virtud a un nuevo Reglamento Interno del que no tuvo conocimiento y que en cuyo contenido, se excluían del seguro a las personas que padecen enfermedades crónicas, estando dentro de ese grupo su esposa, hoy también accionante, razón por la que solicitaron una copia de dicho documento, recibiendo una respuesta negativa por parte de los funcionarios de la CPS, situación que fue corroborada por la Defensoría del Pueblo, advirtiendo la falta de transparencia de la institución demandada, toda vez que, de la revisión de su página web solo se pudo evidenciar la existencia de la Resolución R.H.D. 011/2018, que aprobó el citado Reglamento, sin tener acceso al mismo para su revisión y análisis y menos para el conocimiento del público en general; advirtiendo con ello, que la CPS, no comunicó por ningún medio el contenido del Reglamento de Seguro Voluntario de Salud a los esposos Pol, pese a que la Dirección Departamental de la CPS La Paz, manifiesta que por Informe ADLP-AL-INF.- 043/2019, el referido Reglamento habría entrado en vigencia el 7 de agosto de 2018; hecho que privó a los adultos mayores, hoy impetrantes de tutela, a poder realizar reclamos oportunos en relación al cambio de condiciones que al fenecimiento del contrato restringiría el acceso a las prestaciones de salud; 2) La CPS en relación al estado de la accionante María del Carmen Pinto Pinell de Pol, mediante Informe Médico emitido el 10 de abril de 2019, certificó la enfermedad de cáncer que padece la misma, quien continuaba con quimioterapias que deben ser completadas con controles médicos oncológicos; no obstante de contar con recomendaciones médicas emitidas por sus propios funcionarios, dicho ente gestor pretende cortar el tratamiento ya iniciado a favor de la impetrante de tutela; 3) En relación a la abstracción del principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, se tiene que éste se activa cuando se traten de casos relacionados a adultos mayores y en los que se encuentren comprometidos la vida y la salud; presupuestos que se verifican en el caso de los esposos Pol, a quienes se les restringió el acceso a la seguridad social y con ello se vulneró el derecho a la salud de ambos y a la propia vida de la solicitante de tutela, al evitar la continuidad del servicio médico a su favor; y, 4) Por su parte, el Estado otorga a las personas que padecen cáncer la calidad de personas con discapacidad, ingresando de esa manera a formar parte de los grupos vulnerables; por lo que, la protección del tratamiento iniciado a favor de estas personas es primordial para resguardar la salud, la dignidad y la vida; no siendo permisible el corte del tratamiento iniciado a una persona con esta enfermedad; recomendando se conceda la tutela solicitada respecto a la renovación del contrato y consecuentemente la re afiliación de los accionantes.