SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0083/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La parte accionante denunció la lesión a sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social, en razón a que, habiéndose Javier Pol Reina, apersonado a la CPS a fin de renovar su contrato de seguro voluntario, las autoridades demandadas, mediante diferentes notas cursadas, le informaron sobre la vigencia de un nuevo Reglamento del Seguro Voluntario de Salud de la CPS, que excluye la cobertura de las enfermedades crónicas, entre ellas el cáncer; situación que impidió su reafiliación y la de su esposa a quien en marzo de 2018, le diagnosticaron cáncer de mama, encontrándose sometida a quimioterapias, debiendo continuar con dicho tratamiento y completar con radioterapia; escenario éste que no fue considerado por el ente gestor, ocasionando la interrupción de los protocolos médicos ya definidos con anterioridad en favor de su esposa. Así también, consideran la contravención de aquellos derechos en virtud a que los arts. 14 y 25 del citado Reglamento, contemplan requisitos y exclusiones que imposibilitan su reafiliación al seguro social voluntario de la CPS.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos.
- derecho a la salud no significa solamente el derecho a estar en contra de la enfermedad sino el derecho a una existencia con calidad de vida
- es la potestad o facultad que tiene toda persona a la cobertura integral de sus contingencias y a que se le garanticen los medios materiales que le aseguren una existencia humana digna, preservando su vida y salud física y mental, su seguridad económica, el descanso y la protección de su núcleo familiar
- Dicho derecho, se encuentra intrínsecamente vinculado a los derechos a la vida y a la salud, encontrando el derecho a la seguridad social, trascendental importancia, cuando se encuentra en relación a personas cuya debilidad por enfermedad y necesidad de acceder a las prestaciones de seguridad social en relación a su salud, es patente y manifiesta;
- III.2. De la protección reforzada de personas que padecen cáncer y se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, por la conexitud del derecho a la salud con el derecho a la vida en condiciones dignas
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe anteponerse el derecho a la vida
- III.5. Consideraciones finales
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º Disponer
- 4º Disponer